Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Policía Bancaria e Industrial

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Abril de 2016

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL

JOSÉ JOEL PICHARDO NEPOMUCENO, Director General de la Policía Bancaria e Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos , y 8° fracción II, 12 fracción I, 52, 67 fracciones II y XX, inciso a) y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2° primer párrafo, 3° fracciones I y VIII, 15 fracción X, y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° y 3° fracciones IV y VI, 5° y 6° de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1° y 2° fracción V, 3°, 4°, 5° y 8° fracciones I, III y XIX; 24, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 7° fracción X, 26 fracciones V y XVII, 37 fracciones XIV y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1° y 2° fracción II, 3° fracción II, 5° y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y:

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 27 de marzo de 2002, por medio del cual se delegan en el Director General de la Policía Bancaria e Industrial las facultades que se indican, como es la facultad de suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones de la misma como cuerpo de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

  3. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal decreta en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos, y su creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  4. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción IV y último párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma constituyen infracciones sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el Ente Público.

  5. Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde al titular de cada Ente Público, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales, en el ámbito de su competencia.

  6. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establecen, como obligación para todos los Entes Públicos, que la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del Ente, y publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con quince...

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