Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales denominados 'Sistema de Cumplimiento a Mandatos Judiciales relativos a Pensiones Alimenticias', 'Sistema de Registro de Niños y Niñas de Cendi de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal', 'Sistema de Datos Personales del Fondo de Ahorro Capitalizable'. 'Sistema de Datos Personales del Seguro de Vida Institucional', 'Sistema de Datos Personales de Prestadores de Servicios de Recursos de Aplicación Automática por Convenios'

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

C. Miguel Ángel Vásquez Reyes, Director General de Administración y Desarrollo de Personal; con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 5, 15 y 33; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, art 98; Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en su artículo 11.

CONSIDERANDOS

I. La Oficialía Mayor mediante la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 2001 de fecha 5 de Diciembre del 2014, ratifica la encomienda del titular de "la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la Administración en las Dependencias de la Administración Pública Central, la atribución de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento del o los Sistemas de Datos Personales que sean de su competencia; asimismo lo designó para los efectos legales y administrativos responsables de la aplicación y tutela de la información que contengan dichos sistemas".

II. El artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, del órgano competente la creación, modificación o supresión del Sistema de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

III. De conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

IV. Que de conformidad con el numeral 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, todo acuerdo de modificación que afecte la integración y tratamiento de un sistema de datos personales deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, dicha modificación también deberá ser inscrita por el responsable en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales, dentro del mismo plazo.

V. Con fecha 18 de septiembre del 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el que se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales bajo la tutela de la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal y fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los siguientes términos "Sistema de Cumplimiento a Mandatos Judiciales Relativos a Pensiones Alimenticias" con fecha doce de octubre del dos mil doce y folio 0114004830248121012; "Sistema de Registro de Niños y Niñas de CENDI de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal" con fecha doce de Octubre del dos mil doce y folio 0114005160248121012; "Sistema de Datos Personales del Fondo de Ahorro Capitalizable" con fecha dieciséis de octubre del dos mil doce y folio 0114005630248121016; "Sistema de Datos personales del Seguro de Vida Institucional" con fecha dieciséis de octubre del dos mil doce y folio 0114008340248121016; "Prestadores de Servicios de Recursos de Aplicación Automática por Convenios" con fecha doce de octubre del dos mil doce y folio 0114022390248121012; por lo anterior procedo a emitir el siguiente acuerdo:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DENOMINADOS "SISTEMA DE CUMPLIMIENTO A MANDATOS JUDICIALES RELATIVOS A PENSIONES ALIMENTICIAS", "SISTEMA DE REGISTRO DE NIÑOS Y NIÑAS DE CENDI DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL", "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE". "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL", "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECURSOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA POR CONVENIOS"

PRIMERO.- Sistema de Datos Personales denominado "SISTEMA DE CUMPLIMIENTO A MANDATOS JUDICIALES RELATIVOS A PENSIONES ALIMENTICIAS" Se modifica en los siguientes apartados:

IV. Cesión de datos:

Destino Se modifico en su totalidad, quedando de la siguiente manera:

DESTINATARIO FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos.

Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás aplicables.

Auditoria Superior de la Ciudad de México.

Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización

Artículo 8

fracción VII y XIX. Articulo 9 y 14 fracción VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. .

Órganos de Control

Para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas.

Artículos 34 fracción II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables.

Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales.

Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 75, 121, 143, 144, 147, 149; Artículos 96, 109, 278, 288, 326, 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículo191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; Artículos 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Articulo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables.

VII. Nivel de Seguridad.

Se modificaron en su totalidad, quedando de la siguiente manera:

Nivel Alto

SEGUNDO.- Sistema de Datos Personales denominado "SISTEMA DE REGISTRO DE NIÑOS Y NIÑAS DE CENDI DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL" Se modifican los siguientes apartados:

I.- Identificación del Sistema de Datos personales

Finalidad o Uso Previsto: se modificaron en su totalidad, quedando de la siguiente manera:

Recabar los datos personales necesarios de los padres trabajadores del Gobierno del Distrito Federal que coticen al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Distrito Federal, a fin de ejecutar los trámites requeridos para la prestación del servicio de los Centros de Desarrollo Infantil de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, e integrar los expedientes únicos de los menores a los que se les prestara el Servicio Educativo-Asistencial. La información obtenida se emplea para la elaboración del Padrón de Población Infantil como sustento presupuestal, emitir Constancias y Certificados de terminación de estudios a nivel preescolar y para el registro de los menores en programas sociales del Gobierno del Distrito Federal.

Normatividad Aplicable: se modificó en su totalidad, quedando de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Ley sobre Derechos de la Niñez, Ley sobre los derechos de los niños y las niñas para el Distrito Federal.

Ley General de Educación de la Secretaria de Educación Pública.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Ley de Archivos del Distrito Federal.

Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y de los Niños en Primer Infancia en el Distrito Federal.

Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Publica del Distrito Federal.

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno y Uno-bis 2015

Manual Administrativo de la Oficialía Mayor (en la parte correspondiente de la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal).

Condiciones Generales del Trabajo...

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