Acuerdo por el que se modifican los numerales Cuarto fracción V, Octavo fracción V, Noveno, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Segundo de la Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan facilidades administrativas relacionadas a los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, se eximen trámites, permisos y autorizaciones y se condonan y se eximen del pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, respecto al proceso de reconstrucción en la Ciudad de México, publicada el 25 de febrero de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo séptimo, 31 fracción IV, 122, Apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 4 y 5, 3, 5, apartado A, numeral 3, 7, apartado A, numeral 1, 9, apartado E, 16, apartado E, numerales 1, 2, incisos a), b), c) y d), y apartado I, numeral 1, incisos b), 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, 12, 14, 16, 20, fracción IV, V y 21, párrafo primero, 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 4, 16, 30 y sexto transitorio de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; 9, 10, 19, 20, 44, fracción I, 112, 126, 165, 172, 181, 182, 185, Sección V, del Capítulo IX, del Título Tercero, 193 fracción II incisos a), b), c), d),

e) y f), 196, 197, 200, 201, 202, 203, 204, fracción III, 208, fracciones I, II y V, 214, fracción I, 216, fracciones III, VI y VII, 233, 234, 235, 238, fracciones I y II, 248, fracciones I, II, III y VIII, 250, 251, 300, 301, 302, y 307, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 4, fracciones VI Bis y XV, 5, 7, 35, 50, 58 y 106 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 7°, fracciones I, II, III, VI, VIII, X, último párrafo, XIII y XIX y 13, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; numeral tercero, apartado V.1.2.1 de la Jefatura de Gobierno, numeral quinto, apartado V.1.2.15 de la Secretaría de Desarrollo y Vivienda, numeral 7, apartado V.1.2.19 del Sistema de Aguas y apartado V.1.2.4 de la Secretaría de Administración y Finanzas, del Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, en adelante el sismo, ocasionó daños al patrimonio familiar de las personas, colapsando en algunos casos la totalidad de sus viviendas y en otros, dejando severos daños estructurales, situación que rebasa la capacidad de recuperación de las personas afectadas.

Que el 26 de septiembre de 2017 se emitió un Decreto para instruir la elaboración del Programa de Reconstrucción y crear al Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente.

Que el primero de diciembre de 2017, se expidió la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente y que el 07 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en adelante Ley para la Reconstrucción, dejando sin efectos la primera de ellas cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del sismo, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente, brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas, garantizar progresivamente el derecho a la Ciudad a partir de la Reconstrucción, de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México y restituir las condiciones de vida preexistentes al momento del referido sismo, de las personas y familias damnificadas a través de la reconstrucción social e integral de sus viviendas, entre otros.

Que el artículo 4° de la Ley para la Reconstrucción, dispone que la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, en adelante la Comisión, es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad, que tiene las facultades necesarias para atender a las personas damnificadas por el sismo y llevar a cabo la reconstrucción, por tanto, será la encargada de coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral.

Que el artículo 30 de la Ley para la Reconstrucción, establece que las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, otorgarán las facilidades administrativas y, en su caso, fiscales a fin de obtener condonaciones, permisos, autorizaciones y cualquier otro, que coadyuve a agilizar las tareas de reconstrucción y que el artículo sexto transitorio de la citada ley, establece que la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el acuerdo de facilidades administrativas y exenciones fiscales para el proceso de Reconstrucción de la Ciudad de México.

Que el 05 de febrero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México, en adelante el Plan Integral, modificado mediante decretos publicados en dicha Gaceta , los días 27 de febrero, 10 de junio y 20 de agosto, todos, de 2019, mismo que tiene como elementos esenciales: la atención territorial y personal a las personas damnificadas; asimismo atenderá considerando los principios de dignidad humana, pro persona, eficacia, eficiencia, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, cooperación, comunicación, participación ciudadana, inclusión, integralidad, simplificación, información, legalidad, imparcialidad, accesibilidad, equidad de género y buena fe; evitando con ello, los formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la solución más pronta y adecuada, estableciendo las líneas de acción y las bases para dar inicio a los procedimientos administrativos, jurídicos y económicos de...

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