Acuerdo de Modificación a los Sistemas de Datos Personales “Cédula de Registro de Usuarios en Talleres de Iniciación Artística en Casas de Cultura, Centros Culturales y Teatros”; “Libreta de Registro de Usuarios a Exposiciones de Arte en Casas de Cultura, Centros Culturales y Teatros”; y “Cédula de Inscripción de Usuarios a Talleres de Artes y Oficios”

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Junio de 2016

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EL DOCTOR RICARDO MONREAL ÁVILA.- J EFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMO C CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 104, 105, 106 Y 117 PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LOS ESTATUTOS DE GOBIERNO; 1, 37, 38 Y 39 FRA CCION ES VIII, XLV, LIV Y LXXXV DE LA LEY ORGÁ NICA DE LA ADMINISTRA CIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERA L; 120, 121 122 BIS FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERA L; 11 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI VO DEL DISTRITO FEDERA L, PUBLICA LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que se debe cumplir con los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así co mo disponibilidad y temporalidad de los mis mos.

II.-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde determinar al titu lar del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámb ito de su competencia.

III.-Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

IV.-Que de manera adicional, el numeral 6 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo 547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicando en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

V.-Que de conformidad con el nu meral 8 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo 547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se determina que en caso de modificación de un sistema de datos personales, se deberán indicar las modificaciones producidas en cualquiera de las fracciones a que se hace referencia en el numeral 7 de los citados Lineamientos y además de que todo acuerdo de modificación que afecte la integración y tratamiento de un sistema de datos personales debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, y tamb ién dentro del mis mo plazo dicha modificación deberá ser inscrita por el responsable en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos...

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