Acuerdo de modificación del “Sistema Integral de Recursos Humanos, Honorarios Asimilables a Salarios y Prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Septiembre de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

L.C. Emilio Enrique Manrique Ochoa, en mi carácter de Encargado para atender asuntos relativos a la Gerencia General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal fracción I, en concordancia con el artículo 51 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal fracciones I y IX y 6º fracción VII de su Reglamento y

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

  3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

  4. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales...

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