Acuerdo de modificación a las Reglas de Carácter General para la Realización de Subastas Públicas de Bienes Embargados por la Tesorería del Distrito Federal a través de medios electrónicos

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de Noviembre de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE SUBASTAS PÚBLICAS DE BIENES EMBARGADOS POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 87, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, fracción I, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VIII, IX, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracciones II y III y último párrafo, 396, 404, 406, 407, 408 y 409 del Código Fiscal del Distrito Federal y 7°, fracción VIII, inciso B) numeral 3, 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII, XIII y XXIX y 81, fracciones XI y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos Segundo y Decimocuarto Transitorios del "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012, se publicaron las Reglas de carácter general para la realización de subastas públicas de bienes embargados por la Tesorería del Distrito Federal a través de medios electrónicos en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de junio de 2013.

Que derivado del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, es procedente cambiar el nombre del Sistema por el cual se realizan subastas de remate o enajenación fuera de remate a través de medios electrónicos denominado "TESO-SUBASTAS DF", a "TESOSUBASTAS CDMX".

Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014, se reformó el artículo 407 del Código Fiscal del Distrito Federal, con la finalidad de reducir la duración de los periodos de subastas electrónicas de 8 a 5 días hábiles.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 404 del Código Fiscal del Distrito Federal a los postores que no resultaron ganadores se les comunicará, a través de los correos electrónicos que hayan registrado, el resultado de la subasta y la autoridad fiscal les reintegrará el importe del depósito que como garantía hayan constituido, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores al día en que se hubiere fincado el remate, mediante transferencia electrónica de fondos, por lo que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a dicho trámite es necesario indicar que las transferencias se realizarán a la misma cuenta bancaria de la cual se recibieron.

Que de acuerdo...

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