Acuerdo por el que se modifica el sistema de datos personales del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1

CENTRO DE COMANDO, CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. JUAN MANUEL GARCÍA ORTEGÓN, Coordinador General del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5), en términos de lo dispuesto por los artículos 6, fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, inciso E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracción II, 11, fracción I y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 289 y 291 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; PRIMERO, CUARTO fracción I del Decreto por el que se crea el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; 186 y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 36 y 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y; 63, 64 y 65 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

CONSIDERANDOS

Que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1º de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

Que en términos del artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, Modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que la creación, Modificación o supresión de sus Sistemas de Datos Personales se efectuará mediante Acuerdo emitido por el Titular del Sujeto Obligado, o en su caso el órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de junio de 2020

Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en complemento con el 64 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

Que en cumplimiento al artículo 63 segundo párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que en los casos de creación y Modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la creación o Modificación del Sistema de Datos Personales correspondientes y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la Modificación o supresión de los mismos.

Que el 22 de junio de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto mediante el cual se creó el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México mediante, como un Órgano Desconcentrado adscrito a la Jefatura de Gobierno, cuyo objeto fue la captación de información integral para la toma de decisiones en materia de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección civil, servicios a la comunidad y urgencias médicas entre otras, mediante un Centro Integral de Video monitoreo.

Que el 8 de abril de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto mediante el cual se modificó el diverso por el que se creó el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, con el fin de incorporar a su objeto la administración y operación de los Servicios de Atención a Llamadas a Emergencia 066 y Denuncia Anónima 086.

Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado "Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal".

Que el 30 de octubre de 2014 fue inscrito en el Registro de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México el Sistema de Datos Personales del "Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 del Distrito Federal", asignando el folio de registro 0303130401852141030.

Que el 13 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo 10/XXXVII/14 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de diciembre de 2014; a través del cual se acordó la consolidación de un servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia en todo el país, que opere de manera estandarizada a nivel nacional.

Que el 2 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y de Justicia" del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismos que en...

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