Acuerdo por el que se modifica el sistema de datos personales del Programa de Formación y Actualización en Educación Inicial y Preescolar”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR".

Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez, Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 3 y 6, Apartado A, Fracciones II, III y IV y 16, Segundo Párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, Fracción II, y 114 de la Ley General de Educación; 7, apartado E, y 8, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16, Fracción VII, 20, Fracción IX y 32, de la Ley del Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13, Fracciones I, II, V y X, y 15, Fracción II, de la Ley de Educación del Distrito Federal; 9, 36, 37 fracciones I, II y 38, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 7, Fracción VII, y 20, Fracción XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y artículos 64 y 65 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

CONSIDERANDOS

1. Que, con fecha veinte de julio de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2. Que, el primero de junio de dos mil nueve, se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

3. Que, con fecha catorce de diciembre del año dos mil diez, fue inscrito en el Registro de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México el sistema de datos personales"Sistema de Datos Personales del Programa de Actualización, Certificación y Profesionalización Docente".

4. Que, el dieciocho de octubre de dos mil once, mediante Aviso por el que se Crea el Sistema de Datos Personales "Diez Compromisos por la Educación" y se hacen del conocimiento del público en general los Sistemas de Datos Personales que detenta la Secretaría de Educación del Distrito Federal; se da a conocer la creación del "Sistema de Datos Personales del Programa de Actualización, Certificación y Profesionalización Docente".

5. Que, con fecha cinco de octubre de dos mil doce, se publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo mediante el cual se modifica el Sistema de Datos Personales denominado: "Sistema de Datos Personales del Programa de Actualización, Certificación y Profesionalización Docente" de la,entonces, Secretaría de Educación del Distrito Federal.

6. Que, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo mediante el cual se modifica el Sistema de Datos Personales denominado: "Sistema de Datos Personales del Programa de Actualización, Certificación y Profesionalización Docente" de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, cambiando su denominación por "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR".

7. Que, el cinco de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su Artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de mayo de 2020

cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

8. Que, la Ley de Protección de...

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