Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado “Expediente Clínico Centro T-I de Salud Hortencia”
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
Dr. José Armando Ahued Ortega, Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6 apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 25y 26 de la Ley de Salud del Distrito Federal, 2, 5, 6, 7 fracciones I y II 8 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 14 fracción IX del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los numerales 3, 4, 5 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal, para los efectos legales correspondientes, el contenido del:
Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado "Expediente Clínico Centro T-I de Salud Hortencia"
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y con las excepciones que fijen las leyes.
Que el artículo 16 de nuestra Carta Magna; establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición respecto de su tratamiento en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que lo rijan, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.
Que la Ley de Salud del Distrito Federal señala que los habitantes de esta Entidad, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro, tienen derecho a la protección a la salud y que el Gobierno del Distrito Federal, las dependencias órganos y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar este derecho.
Que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal...
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