Acuerdo por el que se modifica la Resolución por la que se autoriza a la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para prestar los Servicios de Tesorería que se indican

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Octubre de 2017

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ADSCRITA A LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 329, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15, fracciones VIII y XVI, 16, fracción IV, 30, fracciones IV, IX y XLV y 35, fracciones XVIII y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 4°, 6°, 7°, fracciones II y VI, 9°, fracción III, 13, 37, párrafo primero, 102, 216, 217, 218, 326, 327, 328, fracción II, 329, párrafos segundo y tercero, 331, primer párrafo, 332, 333, 334, 336, 337, 339, 340, 341 y 342, del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1°, 2°, 7°, fracciones VIII, inciso B) y XV, numeral 4, 26, fracción X, 29, fracción XIX, 35, fracciones IX y XXIX y 118, fracciones I, IV, VI, VII, VIII, IX y XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que de conformidad con los artículos , 327, 328, fracción II y 329, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, todos los ingresos que tenga derecho a percibir la Ciudad de México serán recaudados por las autoridades fiscales o por los auxiliares que autorice la Secretaría de Finanzas.

Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y precisión.

Que el artículo 327 del Código Fiscal de la Ciudad de México, dispone que se entenderá por servicios de Tesorería aquellos relacionados con las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría de Finanzas.

Que el Secretario de Finanzas cuenta con facultades para autorizar a las unidades administrativas de las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, para fungir como auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los servicios de tesorería.

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 333 del Código Tributario Local, el servicio de recaudación consistirá en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la...

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