Acuerdo por el que se modifica el Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Turismo

Página 2 15 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TURISMO
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO, EN CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, CREÁNDOSE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO DE REUNIONES, CON DOS DIRECCIONES, LA DIRECCIÓN DE ATRACCIÓN DE
REUNIONES Y LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA OFERTA DE REUNIONES.
MAESTRA ROSALINDA ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE TURISMO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19, FRACCIÓN XII Y 36
BIS., FRACCIONES IV Y XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIONES
VI Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TURISMO Y DESARROLLO ARTESANAL; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece como una de las prioridades de la Administración Pública Estatal, la
formación de un gobierno que asegure un marco de legalidad y justicia, en el que la transparencia y rendición de cuentas sean la base de
su gestión, estableciendo sistemas de coordinación e información entre las dependencias y organismos auxiliares, a fin de mejorar la toma
de decisiones y el cumplimiento integral de los programas de gobierno.
Que el 8 de agosto de 2014, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el “Reglamento Interno del Comité de Control y
Evaluación de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de México”, el cual fue aprobado por el Comité en la celebración de la
Primera Sesión Extraordinaria en fecha 15 de julio de 2014.
Que el 23 de febrero de 2016, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo por el que se modifica el Reglamento
Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Turismo, en consecuencia de la Sectorización de la Secretaría de Turismo a
la Dirección General de Control y Evaluación "C", de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
Que en fecha 10 de junio de 2016, por oficio número 203200/959/2016, se dictaminó procedente la reestructuración de la Secretaría de
Turismo y con ello se creó la Dirección General de Turismo de Reuniones, encargada de posicionar al Estado de México como sede ideal
para la celebración de reuniones, eventos, congresos y convenciones que permitan intensificar el turismo en la Entidad.
Que mediante oficio número 203A-0687-2016, de fecha 9 de agosto de 2016, suscrito por el Secretario de Finanzas y signado a la
Secretaria de Turismo, remitió el Organigrama y la Codificación Estructural de la Secretaría de Turismo, autorizados, con fundamento en lo
establecido en el artículo 7, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
Que en consecuencia de lo anterior, en fecha 23 de septiembre de 2016 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo
del Ejecutivo del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Que derivado de la determinación jurídica y administrativa, se estima necesario reformar el Reglamento Interno del Comité de Control y
Evaluación de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de México, a fin de hacerlo congruente con la estructura y organización
autorizada a la dependencia.
Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, se expide el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO, EN CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, CREÁNDOSE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO DE REUNIONES, CON DOS DIRECCIONES, LA DIRECCIÓN D E ATRACCIÓN DE
REUNIONES Y LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA OFERTA DE REUNIONES”.
ÚNICO.- Se reforma la fracción III, del Artículo 5 del Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Turismo,
para quedar como sigue:
Artículo 5.
I. y II. …
III. Vocales con derecho a voz y voto:

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