Acuerdo por el cual se modifica el Programa General mediante el cual se condona el pago del Impuesto Predial para la Regularización Fiscal de Inmuebles Constituidos bajo el Régimen de Propiedad en Condominio que se indica, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE INMUEBLES CONSTITUIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO QUE SE INDICA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero, 95 y 118, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones II y III, 9°, fracción I, 11, 126, 127, 128, 129, 130 y 132 del citado Código Fiscal, 1°, 2°, 7º, fracción VIII y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, prevé en su fracción III que para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta entre otras materias, la de vivienda.

Que el proceso de crecimiento urbano aunado a las necesidades especiales de los centros de población, ha provocado que la mayor opción de oferta habitacional sea a través de desarrollos inmobiliarios condominales, horizontales, verticales o mixtos, que en el caso del Distrito Federal ha ido en crecimiento en los últimos años.

Que uno de los factores que ha impedido la regularización fiscal de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, es que los contribuyentes que acuden a solicitar la individualización de cuentas...

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