Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el Manual para la Operación y Funcionamiento de los Equipos, Instrumentos, Instalaciones y demás elementos necesarios para la adecuada Operación y Funcionamiento de los Equipos y Sistemas de Verificación Vehicular, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 07 de agosto de 2015

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° fracciones I, II, III, VII, XIII y XXI, 9°, 112 fracciones I, V, VII, X y XII, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 15 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III, V y VI, 2 fracción I, 9, 123, 131, 133 fracciones I, II, III, X, XI, XIV, XV y XVII, 139 al 147, 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7 fracción IV numeral 1 y 7, 54 y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 4° fracción I, 5°, 6°, 10 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 11, 12, 13, 22 y 23 fracción XXXVI del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de Verificación Vehicular; Decreto por el que se Expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal; Aviso por el que se da a conocer el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal; Programa de Verificación Vehicular Obligatoria Vigente; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población; que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; y que las autoridades, en los términos de la misma ley tomarán las medidas necesarias para conservar este derecho.

Que el artículo 131 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal señala como criterios ambientales para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Que los propietarios o poseedores de vehículos motorizados en circulación matriculados en el Distrito Federal deberán someter dichas unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación específicamente autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en lo sucesivo la "Secretaría" en los términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil, para circular o aplicar los programas de restricción de circulación en situaciones normales y de contingencia.

Que los Centros de Verificación están obligados a operar conforme a las Normas Oficiales aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

Que el 07 de agosto del 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Ambiental, en Materia de Verificación Vehicular así como el Aviso por el que se da a conocer el Manual para la Operación y Funcionamiento de los Equipos, Instrumentos, Instalaciones y demás Elementos necesarios para la adecuada Operación y Funcionamiento de los Equipos y Sistemas de Verificación Vehicular.

Que para el cumplimiento de los preceptos y políticas antes referidos, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS, INSTRUMENTOS, INSTALACIONES Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA OPERACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 150 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2015.

En la página 20, el punto 3.5 CUARTO DE CÓMPUTO

Dice:

3.5 CUARTO DE CÓMPUTO

Es el sitio establecido dentro del Centro de Verificación Vehicular en el que deberán resguardarse los equipos de cómputo, equipos periféricos de comunicación, equipos de grabación de video e impresoras, para la administración de los equipos de verificación e impresión de constancias de verificación en los Centros de Verificación.

Debe decir:

3.5 CUARTOS DE CÓMPUTO

Son los sitios establecidos dentro del Centro de Verificación Vehicular en los que deberán resguardarse los equipos de cómputo, equipos periféricos de comunicación, equipos de grabación de video e impresoras, para la administración de los equipos de verificación e impresión de constancias de verificación en los Centros de Verificación.

Debiendo contar con suficiente ventilación para mantener la temperatura de operación para la que fue diseñada el equipo.

En la página 36, el punto 5.1. INFRAESTRUCTURA DE RED

Dice:

5.1. INFRAESTRUCTURA DE RED

En el Centro de Verificación se debe contar con una red para el sistema de video que por ningún motivo debe hacer puente con la red privada virtual o los servicios de internet contratados para otro fin distinto al de video vigilancia por el Centro de Verificación, cumpliendo con dos medios de transferencia de datos hacia las instalaciones en las que realiza sus actividades de vigilancia remota la DEVA conocidas como Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota (CIVAR) , todo ello debe cumplir con lo siguiente:

  1. Debe contar con acceso a internet de fibra óptica con una velocidad de subida de 20000 kbps como mínimo.

  2. La disponibilidad del servicio deberá ser del 98% por ciento las 24 horas del día.

  3. El modem utilizado debe permitir la configuración de apertura de los puertos de comunicación necesarios para la transmisión remota del video y deberá ser el mismo que se utiliza para los equipos de verificación: en este caso, se deberá asignar el rango de direcciones IP 192.168.1XX.201 al 192.168.1XX.205 donde XX son los dos últimos dígitos del número de Centro de Verificación para el acceso local, y se deberán abrir los puertos necesarios para el acceso remoto.

    [Ver imagen en pdf Adjunto]

    Diagrama de configuración del sistema de video vigilancia.

  4. Enlace de microondas Air-Fiber, modulación propietaria para Banda Libre (5.72 - 5.85 GHz) y banda con permiso (5.85 -

    6.2 GHz); Modos de Operación Master & Slave; Ancho de canal 100 MHz en Full-Dúplex y 50 MHz en Half-Dúplex; Señalización propietaria AirMax (MIMO TDMA); Puerto de red Gigabit Ethernet (10/100/1000 Mbps); Ancho de Banda 1,000 Mbps; Modulación máxima: 256 QAM; Antenas Integradas de 23 dBi (tanto en Tx como para Rx); Doble Polaridad Simultánea por Antena (Vertical y Horizontal); Seguridad AES 128 bits; y Alimentación de 50 Vcc , 1.2 A (incluye PoE Gigabit); Consumo máximo de energía 50W; Certificaciones CE,FCC,IC; Encriptación 128-Bit AES; Prefijo cíclico 1/16 Fixed; Paquetes por segundo > 1 Millón; Rendimiento máximo 1.4+ Gbps; Alcance máximo 13+ km; Temperatura de funcionamiento -40 a 55 °C (-40 a 131 °F); Método de alimentación método pasivo a través de Ethernet (42-58VDC). Deberá incluir SOFTWARE administrador con su respectiva licencia permanente.

    Para el montaje de este sistema de comunicación el Centro de Verificación deberá contar con torre de 30 metros (arriostrada T-45 o tipo auto-soportada); Galvanizada por inmersión en caliente; Lámparas de obstrucción a 12 volts, dobles con foco y niple; Fotocelda; Tornillos de 3/8" x 2" con rondana de presión y tuerca; los materiales deberán cumplir con lo siguiente: Tubo mecánico de diámetro mínimo 1 ¼" Cal. 14, Soldadura Proceso GMAW (MIG) micro alambre (AWS-ER70S-6), Tornillería hexagonal de 3/8" x 2 (ASTM-A307), Todos los elementos y accesorios serán galvanizados por inmersión en caliente(ASTM-A123). Arriostrada compuesta de una base con anclas "L"; Remate; Triangulo estabilizador; Pernos anclas de 5/8" x 1.30 m con muerto; placas igualadoras mod. D-5.; herrajes para retenida; cable de acero de 3/16"; Grapas-perro de 3/16"; Rozaderas de 3/16"; Tensores de 3/8" x 6" con rozadera. Sistema de tierra física y pararrayos con delta respectiva, cumpliendo las Normas Oficiales para cada caso.

    Debe decir:

    5.1. INFRAESTRUCTURA DE RED

    En el Centro de Verificación se debe contar con una red para el sistema de video, para que se realicen las actividades de vigilancia remota por parte de la DEVA conocidas como Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota (CIVAR), todo ello debe cumplir con lo siguiente:

  5. Debe contar con acceso a internet simétrico redundante (manual o automático) que garantice como mínimo una velocidad de 40 MBps, estos módems deberán configurarse en las direcciones IP: 192.168.1XX.247 a la 192.168.1XX.249 donde XX son los dos últimos dígitos del número de Centro de Verificación para el acceso local.

  6. La disponibilidad del servicio deberá ser del 98% durante las 24 horas del día.

  7. El modem utilizado debe permitir la configuración de apertura de los puertos de comunicación exclusivamente necesarios para la transmisión remota del video; en este caso, se deberá asignar el rango de direcciones para las videograbadoras digitales de 192.168.1XX.201 al 192.168.1XX.205 donde XX son los dos últimos dígitos del número de Centro de Verificación para el acceso local.

    [Ver imagen en pdf Adjunto]

    Diagrama de configuración del sistema de video vigilancia.

    En las...

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