Acuerdo mediante el cual se suspenden los términos inherentes a los Procedimientos Administrativos ante la Delegación Coyoacán durante los días que se indican

DELEGACIÓN COYOACAN

LIC. ULISES BRAVO MOLINA, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO Y ENCARGADO DE DESPACHO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105, 117, fracciones I y IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 7, 10, fracción IV, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLV y LIV LXXXVI de la Ley de Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 25 fracción I, 120, 121, 122 Bis fracción IV, inciso A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 11, 71, 72, 73, 74 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y,

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que el Manual Específico de Operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales, establece que las Ventanillas Únicas Delegacionales brindarán el servicio de atención al público en días y horas hábiles, mismo que podrá suspenderse previo acuerdo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

Que el Manual Específico de Operación de los Centros de Servicios y Atención Ciudadana establece que el horario de atención al público en días hábiles y dentro de un horario de 9:00 a 14:00 horas, dicho servicio podrá ampliarse en beneficio de la población para otorgarle atención en días y horas inhábiles previo acuerdo del Jefe Delegacional y de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; de igual manera cuando se suspenda el servicio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Que derivado del cambio de sede que ocupará la Unidad de Atención Ciudadana conformada por el Centro de Servicios y Atención Ciudadana y la Ventanilla Única Delegacional, se hace necesario un traslado adecuado que permita brindar los servicios adecuados al público de conformidad con el Modelo Integral de...

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