Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, correspondientes al año 2016 y enero de 2017

AGENCIA DE GES TION URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL S E HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GEN ERAL, LOS DÍAS QUE S ERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINIS TRATIVOS EN GEN ERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA AGENCIA DE GES TIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 Y EN ERO DE 2017.

Lic. Fernando José Aboitiz Saro, Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2° y 36 de la Ley Orgánica de la Ad ministración Pública del Distrito Federal; 6° ú ltimo párrafo y 196, fracción XII del Reglamento Interio r de la Ad min istración Pública del Distrito Federal; Segundo, Fracción IV, Cuarto y Decimo, Fracción VIII del Decreto de Creación de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de febrero del año 2013; 55, último párrafo del Reg lamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y nu meral 31 de los Lineamientos para la Gestión de So licitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, así co mo en los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que de conformidad con el artículo Primero del Decreto por el que se crea la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federa l el 12 de febrero de 2013, la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, es un órgano desconcentrado de apoyo a las actividades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con objeto de garantizar la coordinación y colaboración eficiente entre las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-ad ministrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de servicios públicos urbanos y funcionalidad de la vía pública.

2.- El personal que presta sus servicios a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, se rige por las disposiciones del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y d e la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en cuyo artículo 30 párrafo primero, señala que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos...

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