Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México, así como de su Unidad de Transparencia, correspondientes al año 2018 y días del 2019, para efectos de los Actos y Procedimientos de su competencia

122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Febrero de 2018

AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE SU UNIDAD DE TRANSPARENCIA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y DÍAS DEL 2019, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA.

ROBERTO JESÚS REMES TELLO DE MENESES, Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 12, fracciones I, VI , 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, párrafo cuarto 5°, 7º, 15 fracción II y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 11, 36 y 71, 72, 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, 21, 92, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 198 A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

I. Que la Autoridad del Espacio Público es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 198 A, 198 B, 198 C y 198 D del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que se encuentra sujeta en su actuar a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal se estableció que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México debe ser ejecutada en días hábiles.

III. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, lo cual se deberá hacer del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, y publicar en la Gaceta oficial del Distrito Federal.

IV. Que toda vez que el Coordinador General es el titular de la Autoridad del Espacio Público de la Ciudad de México, con fundamento en el propio artículo 71 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR