Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al año 2016 y enero de 2017, para efectos de los Actos y Procedimientos competencia de este Órgano Desconcentrado

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 Y ENERO DE 2017, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO.

DOCTOR JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, Órgano desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracción IV de la Ley de Salud del Distrito Federal, 7 fracción VII, último párrafo y 216 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 1, 7 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, uno de sus objetivos es proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, garantizando el efectivo acceso a toda persona a la información en poder de todo ente público del Distrito Federal que ejerza gasto público.

La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados y que se encuentra a disposición mediante solicitud de información realizada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá ser satisfecha en los términos señalados en la misma sin perjuicio de los días inhábiles con que cuente cada ente.

Que la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74 establece como días de descanso obligatorio el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y...

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