ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación02 Abril 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 46 PERIÓDICO OFICIAL Abril 2 de 2018
(Primera Sección)
Aguascalientes, en sesión extraordinaria, de fecha
22 de marzo de dos mil 2018.
J Asunción Gutiérrez Padilla,
PRESIDENTE.
L.A. Laura Lorena Alba Nevárez,
CONSEJERO.
Dr. Eder Axcel Elías Hernández,
CONSEJERO.
Mtro. Ciro Silva Murguía,
CONSEJERO.
Ing. Miguel Ángel Godínez Antillón,
CONSEJERO.
Mtro. Ricardo González Serna,
CONSEJERO.
Dr. José Alfredo Muñoz Delgado,
SECRETARIO TÉCNICO.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
El Pleno del Instituto de Transparencia del
Estado de Aguascalientes, con fundamento en los
de Aguascalientes; 14, 21 y 26 de la Ley de Transpa-
rencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios; 1º, 3º, 4º, 6º, 7º
y 8º de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes; 1º, 3º, 4º y 8º de la Ley
de Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes y
las demás disposiciones vigentes y aplicables, ha
tenido a bien ordenar la publicación del siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONO-
CER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUAS-
CALIENTES A PARTIR DEL DÍA DOS DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL CUAL SE EN-
CUENTRA UBICADO EN AVENIDA LIC. ADOLFO
LÓPEZ MATEOS PONIENTE NUMERO 421, ZONA
CENTRO, CÓDIGO POSTAL 20000, DE ESTA CIU-
DAD DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
Lo anterior se hace de su conocimiento a cual-
quier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, deicomisos y fondos
públicos, así como a cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad de la Federación, las
Entidades Federativas y los municipios, y al público
en general, por ser de interés general.
En este tenor, la correspondencia, trámites,
diligencias, noticaciones y citaciones relacionadas
con los asuntos de este Instituto de Transparencia
del Estado de Aguascalientes, deberá dirigirse y
presentarse en el domicilio antes indicado.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimi-
dad de votos del Pleno del Instituto de Transparencia
del Estado de Aguascalientes, en sesión ordinaria
celebrada en la Sala de Plenos de este Instituto, el
día veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho.
Los Comisionados rman al calce para todos los
efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - -
Lic. Marcos Javier Tachiquin Rubalcava,
COMISIONADO PRESIDENTE.
Lic. Brenda Ileana Macías de la Cruz,
COMISIONADA.
Lic. Rubén Díaz López,
COMISIONADO.
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDO GENERAL PARA LA EXTINCIÓN
DEL JUZGADO QUINTO PENAL
DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL
CON SEDE EN EL MUNICIPIO
DE AGUASCALIENTES
CONSIDERANDO
I.- El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo,
establece que los tribunales estarán expeditos para
impartir justicia en los plazos y términos que jen las
leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa, imparcial y gratuita.
II.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo
55 de la Constitución Política del Estado de Aguas-
calientes, el Consejo de la Judicatura Estatal estará
facultado para expedir acuerdos para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que
establezca la Ley. Así mismo, el artículo 19 fracción
XVII del Reglamento del Consejo de la Judicatura del
Estado, establece que corresponde a este órgano
colegiado, expedir acuerdos generales en materia
administrativa de carrera judicial y régimen disciplina-
rio del Poder Judicial, así como los necesarios para
el cumplimiento de sus atribuciones.
III.- Que el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, señala que habrá en el Estado los
Juzgados de Primera Instancia Civiles, Mercantiles,
Familiares, Mixtos, Penales, de Control y Juicio Oral,
de Ejecución y de Justicia para Adolescentes, que
sean necesarios para la pronta administración de
Justicia.
IV.- Que el dieciocho de junio de dos mil ocho,
se publicó la reforma constitucional para establecer
en México un nuevo sistema penal de corte acusa-
torio. Siendo que con fecha cinco de marzo de dos
mil catorce, fue publicado, en el Diario Ocial de la
Federación, el Código Nacional de Procedimientos
Penales, en el que se previó, en su Artículo Segundo
Transitorio que, en el caso de las entidades federati-
vas, este Código entraría en vigor cuando el órgano
legislativo correspondiente emita la declaratoria, lo
cual deberá ocurrir sesenta días antes de la fecha
marcada para su entrada en vigor en esa entidad.
V.- Que el sistema de Justicia Penal Acusatorio y
Oral se ha implementado gradualmente en el estado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR