Acuerdo mediante el cual se convoca a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros para Participar en el Programa integral de Reemplacamiento del Servicio de Transporte Público Individual de la Ciudad de México

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCA A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE REEMPLACAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 párrafo onceavo, 122 Apartado A fracción V y Apartado C inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 6, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV, IX y XII, 67 fracción V, 87, 93 párrafos primero y segundo, 155 fracciones I, II y VI y 118 fracción del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° párrafos primero y segundo, 3° fracciones I, V, VIII y XV, 6, 7 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracciones IV y X, 31 fracciones I, XI, XII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 222, fracciones I, incisos b), c), d), III, inciso a), X y XI del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I, IV y V, 7 fracciones I, III y VI, 9 fracciones I, XX, XXI, LXVII, LXXXVI y XCIV, 10 fracción I, 12 fracciones I, II, V, VI, XIV, XVI, XXII, XXXI, XXXV, XXXVII, XXXVIII y LXII, 55 fracción I, 56 Fracción I inciso c, 58, 85 fracción III, 96, 102, 103, 104,, 105 106, 108, 110 fracciones III, V, XV, XVI, XVII, XVIII y XXV, 134, 135, 137 fracciones I, V, VI, VIII, XII y XIII, 139 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 2°, 5 fracción I, 7 fracción IX, inciso c, numeral 3, 26 fracción X, 37 fracción VIII y XVIII, 95 Quinquies fracciones I, II, III, V, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I y VIII, 3°, 6, 17, 25, 26, 27, 28, 33 fracciones XII, XVI, XVIII y XIX, 43 y 44 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que es política del Gobierno de la Ciudad de México, emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros de la Ciudad de México, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que para tales efectos, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que corresponde entre otras facultades la de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros de la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, funcionalidad e higiene.

Que una de las facultades de la Secretaría de Movilidad es la de dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual;

Que con fecha 15 de marzo de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA INTEGRAL DE MOVILIDAD 2013-2018"; el cual establece las acciones y metas a efecto de fortalecer y regular la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) de la Ciudad de México.

Que con base en las premisas generales establecidas para el desarrollo del Transporte en la Ciudad de México, surge la necesidad de implementar, a través de la Secretaría de Movilidad, el "PROGRAMA INTEGRAL DE REEMPLACAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO", mediante el cual se generan los mecanismos a efecto de brindar la certeza jurídico 2013 administrativa a los Concesionario que proporcionan dicha prestación, así como la seguridad, calidad, eficacia y eficiencia para la Ciudadanía.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Mayo de 2017

Que con la implementación del "PROGRAMA INTEGRAL DE REEMPLACAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO", se realizará la regularización de las Concesiones otorgadas en la Ciudad de México.

De este Programa deriva principalmente la integración de un Padrón General, con las características de verídico y confiable, que permita dotar a la Autoridad de más y mejores sistemas de información que garantizan la Seguridad de la Ciudadanía.

Que de conformidad con lo estipulado en las Resoluciones Generales mediante las...

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