ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN, LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

Fecha de publicación28 Mayo 2018
Sección
Pág. 34 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Primera Sección)
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Los integrantes del Pleno del Instituto de Transpa-
rencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad
con los artículos 6° Apartado A y 116 fracción VIII
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 62 A de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 15 fracción X de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y 8º
fracción XII del Reglamento Interior del Instituto de
Transparencia del Estado de Aguascalientes, emiti-
mos los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Del Objeto y Ámbito de Validez Subjetivo
y Objetivo de los Lineamientos Estatales
Objeto. -
Artículo 1°.– Los presentes Lineamientos Esta-
tales tienen por objeto desarrollar las disposiciones
previstas en la Ley de Protección de Datos Persona-
les en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios.
Artículo 2°.– Además de las deniciones previs-
tas en el artículo 3° de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados
del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para
efectos de los presentes Lineamientos Estatales se
entenderá por:
I. Reglamento Interno: Reglamento Interno del
Instituto de Transparencia del Estado de Aguasca-
lientes;
II. Ley Estatal: Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados
del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y
III. Lineamientos Estatales: Lineamientos para
la Protección de Datos Personales del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios.
Ámbito de validez subjetivo
Artículo 3°.– Los presentes Lineamientos Esta-
tales serán aplicables a cualquier autoridad, entidad,
órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legis-
lativo y Judicial, órganos autónomos, decomisos y
fondos públicos, del ámbito estatal al igual que par-
tidos políticos que en el ejercicio de sus atribuciones
y funciones lleven a cabo los tratamientos de datos
personales de personas físicas, en términos de los
dispuesto en la Ley Estatal y Lineamientos Estatales,
así como al ITEA.
Los decomisos y fondos públicos del orden
estatal considerados como entidades paraestatales,
de conformidad con la legislación aplicable, deberán
de dar cumplimiento por si mismos a las obligaciones
previstas por la Ley Estatal y los presentes Linea-
mientos Estatales, a través de sus propias áreas.
En el caso de los decomisos y fondos públicos
del orden estatal considerados como entidades para
Estatales de conformidad con la Ley de Control de
las Entidades del Estado de Aguascalientes: así
como los que no tengan naturaleza jurídica de una
entidades paraestatales, o bien, no cuenten con una
estructura orgánica propia que les permita cumplir por
si mismos con las disposiciones generales previstas
en la Ley estatal, deberán observar lo previsto en
este ordenamiento y demás normatividad aplicable
en la materia , a través de sus propias áreas, o del
ente público facultado para coordinar su operación,
respectivamente.
Los sindicatos y cualquier persona física o mo-
ral, sin perjuicio de que sean considerados sujetos
obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios, serán responsables de los datos
personales de conformidad con la normatividad
aplicable para la protección de datos personales en
posesión de los particulares.
Ámbito de validez de objetivo
Artículo 4°.– Los presentes Lineamientos Es-
tatales serán aplicables al tratamiento de datos per-
sonales de personas físicas que obren en soportes
físicos y/o electrónicos a que se reere el Artículo 4°
de la Ley Estatal.
Para efectos en lo dispuesto en el artículo 3°,
fracciones IV y V de la Ley Estatal y los presentes
Lineamientos Estatales, los datos personales podrán
ser expresados en forma numérica, alfabética, grá-
ca, alfanumérica, fotográca, acústica o en cualquier
otro formato
Tratamiento de datos personales de menores
de edad y adolescentes
Artículo 5°.– En el tratamiento de datos per-
sonales de menores edad, el responsable deberá
privilegiar el interés superior de las niñas, niños
y adolescentes en términos de las disposiciones
previstas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado
de Aguascalientes, y la Ley de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de
Aguascalientes, así como observar lo dispuesto en la
Ley Estatal y los presentes Lineamientos Estatales.
Interpretación
Artículo 6°.– Los presentes Lineamientos Esta-
tales se interpretarán conforme a lo dispuesto en el
Artículo 9° de la Ley Estatal.
TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
De los Principios de Protección
de Datos Personales
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Mayo 28 de 2018 (Primera Sección)
Principios generales de protección de datos
personales
Artículo 7°.- En todo tratamiento de datos
personales el responsable deberá observar los
siguientes principios rectores de la protección de
datos personales:
I. LICITUD
II. FINALIDAD
III. LEALTAD
IV. CONSENTIMIENTO
V. CALIDAD
VI. PROPORCIONALIDAD
VII. INFORMACIÓN
VIII. RESPONSABILIDAD
Principios de licitud
Artículo 8°.– En términos del artículo 12 de la
Ley Estatal, el responsable deberá tratar los datos
personales en su posesión con estricto apego y
cumplimiento de lo dispuesto en dicho ordenamiento,
los presentes Lineamientos Estatales, la legislación
mexicana que resulte aplicable y, en su caso, el
derecho internacional, respetando los derechos y
libertades de los titulares.
Principio de nalidad
Artículo 9°.- Para efectos de lo previsto en el Ar-
tículo 13 de la Ley Estatal y los presentes Lineamien-
tos Estatales, se entenderá que las nalidades son:
a) Concretas: Cuando el tratamiento de los da-
tos personales atiende a la consecuencia de nes
especícos o determinados, sin que sea posible
la existencia de nalidades genéricas que puedan
generar confusión en el titular.
b) Explicitas Cuando las nalidades se expresan
y dan a conocer de manera clara en el Aviso de
privacidad; y
c) Licitas y Legitimas: Cuando las nalidades que
justican el tratamiento de los datos personales son
acordes con las atribuciones expresas del responsa-
ble, conforme a lo previsto en la legislación mexicana
y el derecho internacional que le resulte aplicable.
Artículo 10.- En el tratamiento de datos per-
sonales para nalidades distintas a aquellas que
motivaron su tratamiento original a que se reere el
artículo 14 de la Ley Estatal, el responsable deberá
considerar:
I. La expectativa razonable de privacidad del
titular basada en la relación que tiene con este;
II. La naturaleza de los datos personales
III. Las consecuencias del tratamiento posterior
de los datos personales para el titular, y
IV. Las medidas adoptadas para que al trata-
miento posterior de los datos personales cumpla
con las disposiciones previstas en la Ley Estatal y
los presentes Lineamientos estatales.
Principio de lealtad
Artículo 11.– En términos de lo dispuesto en los
artículos 15 y 16 de la Ley Estatal y los presentes
Lineamientos Estatales se entenderá:
a) Por medios engañosos, fraudulentos aquellos
que el responsable utilice para tratar los datos per-
sonales con dolo, mala fe, o negligencia.
b) Que el responsable privilegia los intereses
del titular cuando el tratamiento de datos personales
efectúa no da a lugar a una discriminación o trato
injusto o arbitrario contra este, y
c) Por expectativa razonable de privacidad la
conanza que el titular ha depositado en el responsa-
ble respecto a que sus datos personales serán trata-
dos conforme a lo señalado en el aviso de privacidad
y en cumplimiento a las disposiciones previstas en la
Ley Estatal y los presentes Lineamientos Estatales.
Principio del consentimiento
Artículo 12.– Previo al tratamiento de los datos
personales, el responsable deberá obtener el con-
sentimiento del titular, de manera libre, especica e
informada, en términos del artículo 17° de la Ley Es-
tatal, salvo que se actualice algunas de las causales
de excepción previstas en el artículo 24 del mismo
ordenamiento.
La actualización alguna de las fracciones pre-
vistas en el artículo 24 de la Ley Estatal, no exime
al responsable del cumplimiento de las demás obli-
gaciones establecidas en dicho ordenamiento y los
presentes Lineamientos Estatales.
Solicitud del consentimiento
Artículo 13.– En caso de que se requiera el
consentimiento del titular para el tratamiento de sus
datos personales, la solicitud del consentimiento
deberá ser concisa e inteligible, estar redactada
en un lenguaje claro y sencillo acorde con el perl
del titular y cuando se reera a diversos asuntos
ajenos a la protección de datos personales, deberá
presentarse de tal forma que se distinga claramente
de dichos asuntos.
Modalidades del consentimiento y su apli-
cación
Artículo 14.– El consentimiento del titular podrá
manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla
general, para todo tratamiento de datos personales
que se efectúe será válido el consentimiento tácito,
salvo que una ley exija al responsable que la voluntad
del titular se manieste de manera expresa.
Consentimiento tácito
Artículo15.- El consentimiento será tácito cuan-
do habiéndose puesto a disposición del titular el
aviso de privacidad, este no manieste su voluntad
en sentido contrario en términos de lo señalado en
el artículo 18, fracción II de la Ley Estatal.
Cuando los datos personales no se recaben di-
rectamente del titular, este tendrá un plazo de cinco
días, contados a partir del día siguiente de recibir el
aviso de privacidad por parte del responsable, para
Pág. 36 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Primera Sección)
que, en su caso, manieste su negativa al tratamien-
to de sus datos personales a través de los medios
establecidos por el responsable.
En caso de que el titular no manieste su nega-
tiva en el plazo señalado en el párrafo anterior del
presente artículo se entenderá que ha otorgado su
consentimiento tácito para el tratamiento de sus datos
personales, salvo prueba en contrario.
El responsable deberá documentar la puesta a
disposición del aviso de privacidad.
Consentimiento Expreso
Artículo16.– El consentimiento será expreso
cuando la voluntad del titular se manieste de forma
verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos,
signos inequívocos o por cualquier otra tecnología, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, fracción
I de la Ley Estatal.
Para la obtención del consentimiento expreso, el
responsable deberá facilitar al titular un medio sen-
cillo y gratuito a través del cual pueda manifestarse
la voluntad, el cual le permita acreditar de manera
indubitable y, en su caso, documentar que el titular,
otorgo su consentimiento ya sea a través de una
declaración o una acción armativa clara.
El silencio, las casillas previamente marcadas,
la inacción del titular o cualquier otra conducta o
mecanismo similar a los mencionados no deberán
considerarse como consentimiento expreso del titular.
La carga de la prueba para acreditar la obten-
ción del consentimiento expreso correrá a cargo del
responsable
Consentimiento escrito y verbal
Artículo 17.– Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 18, fracción I de la Ley Estatal y los presentes
Lineamientos Estatales se enterará que.
I. El titular otorga su consentimiento de manera
verbal cuando lo externe oralmente de manera pre-
sencial o mediante el uso de cualquier otra tecnología
que permita la interlocución oral, en ambos casos,
ante la persona que represente al responsable, y
II. El titular otorga su consentimiento por escrito
cuando manieste su voluntad en un documento,
físico o electrónico, a través de cierta declaración
en sentido armativo, rma autógrafa, huella dactilar,
rma electrónica o cualquier mecanismo o procedi-
miento equivalente autorizado por la normatividad
aplicable.
Obtención del consentimiento del titular
cuando los datos personales se recaban direc-
tamente de este
Artículo 18.– El responsable deberá obtener el
consentimiento del titular para el tratamiento de sus
datos personales, de manera previa, cuando los reca-
be directamente de este y, en su caso, sea requerido
conforme a los artículos 20 de la Ley Estatal y 12 de
los presentes Lineamientos Estatales.
Para efectos de los presentes Lineamientos
Estatales, se entenderá que el responsable obtiene
los datos personales directamente del titular cuando
este los proporciona a la persona que lo representa
personalmente o por algún medio que permita su en-
trega directa como podrían ser medios electrónicos,
ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, internet o
cualquier otra tecnología y/o medio.
Obtención del consentimiento del titular
cuando los datos personales se recaben indirec-
tamente de este
Artículo 19. – Cuando el responsable recabe
los datos personales, indirectamente al titular y se
requiera de su consentimiento conforme a lo previsto
en los artículos 17 y 21 de la Ley Estatal y artículo 12
del presente Lineamiento Estatal, este no podrá tratar
los datos personales hasta que cuente con la mani-
festación de la voluntad libre, especica e informada
del titular, mediante la cual autoriza el tratamiento
de estos ya sea de manera tacita o expresa, según
corresponda.
Revocación del consentimiento
Artículo 20.- En cualquier momento, el titular
podrá revocar el consentimiento que ha otorgado
para el tratamiento de sus datos personales sin que
se le atribuyan afectos retroactivos a la revocación, a
través del ejercicio de los derechos de cancelación y
oposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Estatal y los presentes Lineamientos.
Principios de calidad
Artículo 21.- Para efectos del artículo 25 de la
Ley Estatal y los presentes Lineamientos Estatales,
se entenderá que los datos personales son:
I. Exactos y correctos: cuando los datos per-
sonales en posesión del responsable no presentan
errores que pudieran afectar su veracidad;
II. Completos: cuando su integridad permite el
cumplimiento de las nalidades que motivaron su
tratamiento y de las atribuciones del responsable, y
III. Actualizados: cuando los datos personales
responden elmente a la situación actual del titular.
Presunción de calidad de los datos persona-
les cuando se obtienen indirectamente del titular
Artículo 22.- Cuando los datos personales fue-
ron obtenidos indirectamente del titular, el responsa-
ble deberá adoptar medidas de cualquier naturaleza
dirigidas a garantizar que éstos responden al principio
de calidad, de acuerdo con la categoría de datos per-
sonales y las condiciones y medios del tratamiento.
Supresión de los datos personales
Artículo 23.- En la supresión de los datos perso-
nales a que se reere el artículo 26, párrafo segundo
de la Ley Estatal, el responsable deberá establecer
políticas, métodos y técnicas orientadas a la supre-
sión denitiva de éstos, de tal manera que la proba-
bilidad de recuperarlos o reutilizarlos sea mínima.
En el establecimiento de las políticas, métodos
y técnicas a que se reere el párrafo anterior, el res-
ponsable deberá considerar, al menos, los siguientes
atributos y el o los medios de almacenamiento, físicos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR