Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de la Unidad de Transparencia del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, correspondientes al año 2017 y enero de 2018

CENTRO DE COMANDO, CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CENTRO DE COMANDO, CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017 Y ENERO DE 2018, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA MISMA.

LIC. IDRIS RODRÍGUEZ ZAPATA, Coordinador General del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1, 12, fracciones VI y 17 fracción I y 91 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción XLII y 92 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 5 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México; artículos, PRIMERO, CUARTO fracciones I, VIII y XI del Decreto por el que se crea el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

  1. - Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo PRIMERO del Decreto por el que se crea el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, es un Ente Público desconcentrado adscrito a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; por lo tanto, se encuentra sujeto a las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  2. - En términos de lo dispuesto por el artículo SÉPTIMO, penúltimo párrafo del citado decreto de creación, las relaciones de trabajo del personal del "C5", se regirán por el apartado B del artículo 123 Constitucional.

  3. - La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  4. - La última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de...

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