ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, TURNADO, SUSTANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN TRAMITADOS ANTE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DE COMUNICACIÓN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS

Fecha de publicación20 Enero 2020
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 55Enero 20 de 2020 (Cuarta Sección)
III. Se remitirá la documentación completa a la Dirección de Finanzas, quien recibirá el legajo y
emitirá en su caso, la declaración respectiva de cumplimiento.
Artículo 17.- En caso de que falten elementos o a juicio de la Unidad de Transparencia no se encuentre
debidamente integrada la comprobación, les dará vista para efecto de que subsane los errores o
complemente la información faltante.
Artículo 18.- Para efecto de la comprobación del ejercicio del recurso, los integrantes del Cabildo deberán
realizar la comprobación en los términos del artículo 16 del presente reglamento, durante los tres días
hábiles previos a la siguiente ministración.
En caso de que incumplan con lo establecido en el presente artículo, no serán acreedores a la siguiente
ministración de recurso.
Artículo 19.- Las ministraciones de recursos para gestión social, no son acumulables; por lo que si un
integrante del Cabildo no ejerce su recurso en tiempo y forma, no podrá solicitar su acumulación para la
siguiente quincena.
CAPITULO SEXTO
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 20.- Los integrantes del Cabildo que no atiendan las disposiciones del presente Reglamento serán
sancionados en los términos señalados por las leyes de responsabilidades respectivas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de sesiones de H. Ayuntamiento de
San José de Gracia, Aguascalientes, en la sesión celebrada el día trece de diciembre del año dos mil
diecinueve, con la presencia de la C. María Cristina López González, Presidenta Municipal de San José de
Gracia, Ags., los regidores Karina Almendariz Santos, José Manuel Nájera Ramírez, Ramona Muñoz
Rodríguez, Yarenci Margarita Burgos Suárez, Jesús Tonatiuh Villaseñor y Juana Imelda Llamas Tavarez y
el Lic. Abel Macías Rodríguez, Síndico Municipal, así como el Secretario del H. Ayuntamiento, el Lic.
Giovanni Manuel Rodríguez Reyes. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38
fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 35 fracción I del Código Municipal de San
José de Gracia, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y los efectos legales
conducentes. San José de Gracia, Ags., a quince de enero del año dos mil veinte.- C. María Cristina López
González, Presidenta Municipal de San José de Gracia.- Rúbrica.- Lic. Giovanni Manuel Rodríguez Reyes,
Secretario del H. Ayuntamiento, quien valida con su firma en términos del artículo 143 fracción XV del
Código Municipal de San José de Gracia.- Rúbrica.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, TURNADO,
SUSTANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN TRAMITADOS ANTE EL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN LOS SISTEMAS DE
GESTIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DE COMUNICACIÓN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y
SUJETOS OBLIGADOS.
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 62 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes señala que el Instituto de
Transparencia del Estado de Aguascalientes es un órgano autónomo, especializado, independiente,
imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de
gestión; responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y
la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligado, regirá su funcionamiento
de acuerdo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
2. Que en términos de lo previsto en los artículos 42, fracción II de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; 26, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; 91, fracción I de la Ley General de Protección

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