Acuerdo mediante el cual se amplía la vigencia de la Resolución de Carácter General por la que se dictan las Medidas Administrativas que se indican, para la Formalización de Diversos Actos Jurídicos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y ante el Archivo General de Notarías, ambos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2014

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Octubre de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE DICTAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, PARA LA FORMALIZACIÓN DE DIVERSOS ACTOS JURÍDICOS ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Y ANTE EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE FEBRERO DE 2014.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II; 12, fracciones I y VI; 67, fracciones II, XXIV y XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12 y 14, párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9°, fracciones I y III y 44, fracción II del Código Fiscal del Distrito Federal; y 1°, 2° y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos.

Que en términos de los artículos 196, 198, fracción I, 199, 208, fracciones I, II y V, 214 fracción I y IV, 235, fracción I y 248, fracciones I, II y VIII del Código Fiscal del Distrito Federal, es obligación pagar derechos por la búsqueda e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal de documentos por los cuales se adquiera, modifique o extinga el dominio o la posesión de inmuebles y sus gravámenes; se constituya, modifique o aumente el capital de personas morales...

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