Acuerdo por el que se Instruye a las Personas Servidoras Públicas Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a Realizar Acciones de Coordinación para Agilizar los Procesos de Regularización de la Tenencia de la Tierra, en Colaboración con los Órganos Político Administrativos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México;8°, fracción II, 12, fracciones I, V y VI, 67, fracciones II, XIX, XXVIII y XXXI,87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;1°, fracciones XI y XII, 2°, 3°, 4°, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación;1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15, fracciones I, II, IV, V, VIII, IX, XIV, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3°, 4°, 8º, 33, fracción VII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, fracción VIII, y 11, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracciones I, II, IV, V, IX, XIII, XV, XVI, 14, 114, 117 y 118 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo , párrafo séptimo, como garantía social que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que la ley de la materia señalará los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo.

Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, consagra a favor de los habitantes de esta Ciudad el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y sustentabilidad, sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen, raza, color y estatus social, entre otros.

Que el Gobierno de la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes inmuebles, necesarios para la prestación de servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que, para las adquisiciones por vía de derecho público, será aplicable la Ley de Expropiación, la cual prevé que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones.

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de Reglamentos, Decretos y Acuerdos.

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública de la Ciudad de México, y le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, que podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que entre los principios estratégicos para la Organización Política y Administrativa de la Ciudad de México, se encuentran los de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad, así como la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general.

Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, se lleva a...

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