ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.

ACUERDO QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Nayarit, y

CONSIDERANDO

Que el ITAI es un organismo público autónomo creado por disposición expresa de la ley, con facultades de gestión y decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto garantizar a cualquier persona el efectivo acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los entes públicos estatales y municipales, así como transparentar el ejercicio de la función pública, bajo la base de que la titularidad de la información pública reside en la sociedad.

Que la estructura y funcionamiento del ITAI se encuentra enunciada en la Ley respectiva, pero para el desarrollo de sus actividades requiere contar de manera operativa con una estructura administrativa y funcional, siendo ésta de conformidad con los recursos presupuestales aprobados por la legislatura.

Que mediante la estructura y la distribución de funciones que este ordenamiento establece, se permitirá el debido cumplimiento de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, como son los siguientes: pública gubernamental y a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos. de manera oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral. través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible. obligados. gubernamental. archivos administrativos y mantengan de ellos un registro actualizado. políticas públicas.

En razón de lo anteriormente expuesto, el Consejo Consultivo de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, en ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere, emite el ACUERDO que contiene el Reglamento Interior del ITAI.

Miércoles 10 de Septiembre de 2008 Periódico Oficial 3

REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE NAYARIT

Capitulo I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 26
Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas adscritas al Instituto de Transparencia.

Cuando en este reglamento se haga referencia al “Instituto” y al “Presidente” se entenderá por éstos al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información y al titular del propio ente público, respectivamente.

Artículo 2º

Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, el

Instituto contará con los servidores públicos y unidades administrativas enunciadas en el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Asimismo, el Presidente, para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones contará con los servidores públicos necesarios, a condición de que lo permitan las disposiciones presupuestales autorizadas para ese efecto.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

DE LA EXTRUCTURA ÓRGANICA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 3 a 6

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 3°

El Consejo Consultivo, para el estudio, planeación, programación, aprobación, evaluación y despacho de los asuntos de su competencia contará con la colaboración de todos los servidores públicos y unidades administrativas del Instituto.

Artículo 4°

Para ser Consejero del Instituto se requiere ser designado, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 40 de la ley de transparencia. Realizada la designación, las propias instituciones y organizaciones acreditarán a cada uno de los Consejeros para el periodo correspondiente, mediante oficio dirigido al Presidente. En cada acreditación se adjuntará copia de currículum vite con fotografías.

Artículo 5°

El Consejo es el órgano que delibera, analiza, controla, vigila y resuelve en forma colegiada los actos de administración señalados en la Ley. Al efecto, contará con un reglamento de sesiones en cual se dictarán las reglas para su funcionamiento colegiado.

Artículo 6°

Es deber de los consejeros cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como asistir a las sesiones del Consejo a que fueran convocados por el Presidente.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 10

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 7°

La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección del Instituto y recae en la persona designada en los términos de la Ley.

Ejercerá sus atribuciones directamente o a través del personal del Instituto, mediante el acuerdo delegatorio correspondiente.

Artículo 8°

Son atribuciones del presidente:

I.

Ejercer las atribuciones que le otorgue la Ley, el Reglamento de la misma y otras disposiciones aplicables.

II.

Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo, ordenando al Secretario

Ejecutivo expedir y entregar oportunamente los citatorios respectivos, en los que se determine la naturaleza y objeto de la sesión.

III.

Someter a consideración del consejo la interpretación para efectos administrativos de cualquier disposición del reglamento, cuando exista duda, confusión o desacuerdo respecto de su alcance o sentido.

IV.

Proponer al Consejo las bases de operación institucional que deberán observar las entidades públicas para garantizar la transparencia, el ejercicio del derecho a la Información y de la protección de datos personales.

V.

Admitir a trámite las solicitudes y recursos de revisión interpuestos ante el

Instituto y acordar con el Secretario Ejecutivo, en su caso, el desechar los notoriamente improcedentes.

VI.

Elaborar las resoluciones de los recursos de revisión interpuestos ante el

Instituto;

VII.

Vigilar el cumplimiento de los plazos para la rendición de informes por parte de las entidades públicas y realizar las diligencias necesarias para asegurar su difusión.

VIII.

Formular las bases, revisar los requisitos y suscribir los convenios y contratos que celebre el Instituto.

Miércoles 10 de Septiembre de 2008 Periódico Oficial 5

IX.

Otorgar incentivos y estímulos al personal del Instituto a que haya lugar.

X.

Enviar al poder Ejecutivo, una vez aprobado por el Consejo, el proyecto de presupuesto del Instituto, para que se integre a la iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto del Estado.

XI.

Promover la difusión de las actividades del Instituto y autorizar la participación de los servidores públicos en eventos o ponencias relacionados con las facultades del Instituto, cuidando siempre la uniformidad de criterios y políticas de ésta, salvo en lo relativo a votos particulares.

XII.

Proponer al Consejo los manuales de organización y de procedimientos del

Instituto, así como la normatividad en materia de confidencialidad y los demás ordenamientos internos que juzgue conveniente para el buen desempeño de sus funciones.

XIII.

Informar y publicar un informe anual de labores.

  1. Las demás que señalen la Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables.

Artículo 9º

El Presidente del Instituto se auxiliará en el desempeño de sus funciones con las dependencias referidas en el artículo 39 de la Ley, como son las siguientes.

I.

La Secretaría Ejecutiva.

II.

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