Acuerdo IEE/CG/A006/2017 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima Relativo a la Nueva Integración de la Comisión Temporal para el Seguimiento y Dictaminación del Registro de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 18 de Noviembre del año 2017; Núm. 73 pág. 2983

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO IEE/CG/A006/2017

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA RELATIVO A LA NUEVA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL PARA EL SEGUIMIENTO Y DICTAMINACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S:

I.El día 17 de enero de 2015, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A031/2015 relativo a la creación de la "Comisión para la Dictaminación del Registro de Candidaturas Independientes", con las atribuciones previstas en el artículo 14 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral del Estado de Colima, en concordancia con el diverso 336 del Código Electoral del Estado.

II.En el desarrollo de la Sexta Sesión Ordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, celebrada el 04 de noviembre de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, aprobó el Acuerdo número IEE/CG/A029/2016, a través del cual emitió el "Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima".

III.El día 9 de octubre de 2017, durante la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017 del Consejo General se aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/2017, mediante el cual se determinó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2017-2018; precisándose en él, entre otras cosas, las fechas y actividades en materia de candidaturas independientes.

IV.Durante reunión de trabajo celebrada el día 6 de noviembre de 2017, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, analizaron y discutieron amplia y detalladamente los perfiles y experiencia de cada integrante del Órgano Superior de Dirección, con la finalidad de definir la integración de la Comisión Temporal para el Seguimiento y Dictaminación del Registro de Candidaturas Independientes de este Instituto.

Con base a lo anterior, se emiten las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. - El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

  2. - Los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta Magna, refieren que en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) en los términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral (INE) y las que determine la ley.

  3. - De conformidad a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los OPLEs son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, dicha Ley General y las leyes locales correspondientes.

    Conforme a lo señalado en los incisos a) y r), del artículo 104, de la LGIPE, corresponde a los OPLEs aplicar los lineamientos que emita el INE y ejercer aquéllas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación local correspondiente.

  4. - De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 86 BIS, Base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral Local, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    Asimismo, el inciso b), fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal, el numeral 1 del artículo 98 de la LGIPE, así como el referido artículo 86 BIS de la Constitución Local y sus correlativos 4 y 100 del citado Código, establecen que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores del Instituto en comento.

    Por...

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