Acuerdo por el que se hacen del conocimiento público los días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, correspondientes al año 2017 y enero 2018, para todo tipo de Actos y Procedimientos de esa Oficina

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DR. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los artículos 87, 89, y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, 92, 93, 195 y 196 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y:

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México es una Dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole el despacho de las materias relativas al desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 92 y 93 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Social, por ser un Sujeto Obligado, cuenta con una Unidad de Transparencia, a través de la cual las personas ejercen su derecho de acceso a la información pública.

Que de conformidad a las atribuciones establecidas en el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, la Dirección de Información Pública es el área encargada de atender todos los trámites, procedimientos y actuaciones, relacionados con las materias de transparencia y protección de datos personales, al interior de la Secretaría, por lo que está a cargo de la Unidad de Transparencia.

Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México se encuentra regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII...

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