Acuerdo por el que se habilitan días inhábiles comprendidos en el segundo periodo vacacional del presente año, para la realización de la adquisición de bienes y servicios, a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento

Página 2 15 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
INGENIERO PEDRO MIJARES OVIEDO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACION Y CAPACITACION AGROPECUARIA, ACUICOLA Y FORESTAL DEL
ESTADO DE MEXICO (ICAMEX), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 3, 14, 45 y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; I, 3, 5, 7, 11, 12 FRACCION II Y 13 FRACCION I DE LA LEY DE
CREACION DEL INSTITUTO MENCIONADO; 13.1 FRACCIÓN IV, 13.2 FRACCIÓN II, 13.3,
13.4 PRIMER PARRAFO, Y DEMAS APLICABLES DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y 12 Y 13 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSIDERANDO
Por Decreto Número 41 de la “LIV” Legislatura del Estado, publicado en la “Gaceta del
Gobierno” el 13 de diciembre del 2001, se expidió el Código Administrativo del Estado de
México, el cual establece en el Artículo 9.10 que el Instituto de Investigación y Capacitación
Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México, es un Organismo Público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien tiene por objeto elevar
la productividad agropecuaria, acuícola y forestal a través de la investigación y capacitación,
para lograr la autosuficiencia alimentaría en el Estado de México y aumentar los niveles de
bienestar social de los habitantes del campo y de la sociedad en general y para el debido
cumplimiento de sus atribuciones forma parte de ella, la Dirección de Administración y
Finanzas, la que en términos del Manual General de Organización, entre sus funciones,
cuenta con las de adquirir, contratar y proporcionar los bienes y servicios necesarios para el
desarrollo de los programas de la Institución a través del Comité de Adquisiciones y
Servicios.
Que los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y contratación de servicios,
que se obtengan con recursos federales se substanciarán con arreglo en las disposiciones
de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público.
Que los días veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, son días que forman
parte del segundo periodo vacacional, de acuerdo al calendario oficial que rige en el presente
año, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", el día veinticuatro de noviembre
de dos mil quince, con vigencia a partir del primero de enero de dos mil dieciséis por ende
tales días son inhábiles.

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