Acuerdo por el que se habilitan días y horas inhábiles de los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, para la realización de procedimientos de adquisición, conforme a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, su reglamento y demás disposiciones aplicables; así como, la realización de procedimientos de adjudicación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme al libro XII del Código Administrativo del Estado de México, su reglamento y demás disposiciones aplicables, por parte de la Coordinación de Administración del Instituto de Seguridad Social del estado de México y Municipios.

Página 2 24 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
LUÍS ÁNGEL SERVÍN TREJO, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 129 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 12.1
FRACCIÓN IV, 12.6, 12.20 y 12.21 DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y ARTICULOS
CORRELATIVOS DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA; ARTICULOS 1 FRACCIÓN IV, 5 PARRAFO
SEGUNDO, 26, 27, Y 32 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASI COMO ARTÍCULOS
CORRELATIVOS DE SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADQUISICIÓN; ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 1, 3, 4, 13 FRACCIÓN IV, 14 y 15 FRACCIÓNES I, IV, XIV Y XVIII, 16 FRACCIONES I Y XV, 19 FRACCIÓNES I, XI, XVII Y XXIV
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México,
el día 3 de mayo de 2013, relativa a las “Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios"; tiene el objeto de regular los actos relativos a la
planeación, programación, presupuestación, ejecución de control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de
servicios de cualquier naturaleza, que realicen las Secretarías y las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México,
la Procuraduría General de Justic ia del Estado de México, los Ayuntamientos del Municipio del Estado, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos
Públicos de carácter Estatal o Municipal, los Tribunales Administrativos; así como los Poderes Legislativo y Judicial en lo que no se oponga a los
ordenamientos legales que lo regulen.
Que el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México, el día 13 de diciembre de 2001, relativo a la “Obra Pública”; tiene el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación,
presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por sí o por
conducto de terceros realicen las secretarías y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado, la Procuraduría General de Justicia, los
ayuntamientos de los municipios del Estado, los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y Munici pios, Los tribunales
administrativos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los
regulan.
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tiene entre sus funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones y
lineamientos administrativos para la adquisición de bienes y servicios, al igual que establecer y operar los mecanismos de planeación, dirección y
control del sistema administrativo de recursos materiales y de servicios del Instituto, asimismo planear, organizar, coordinar y controlar la obra
pública, así como el mantenimiento de bienes inmuebles del Instituto, que coadyuven en el fu ncionamiento y cumplimiento de las metas del
organismo.
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, requiere para el cumplimiento eficaz de sus fines, llevar a cabo la Ejecución
del Programa Anual de Adquisiciones y de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido por los artículos 8 del
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 12.18 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del
Estado de México, respectivamente.
Que una de las obligaciones del servidor público es la de cumplir con la máxima diligencia, el servicio o función encomendadas, para el cumplimiento
de los planes y programas establecidos por la Administración Pública a fin de satisfacer el interés público.
Que los días: 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016 así como 2, 3 y 4 de enero de 2017, conforme al Calendario Oficial publicado en la
“Gaceta del Gobierno” Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México para el año 2016 y en términos de los artículos 12 y 13
del Código de Procedimientos Administrativos del Estado, son días inhábiles, en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo
que las Autoridades Administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar alguno o algunos actos procedimentales.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2016 Y ENERO DE 2017, PARA LA
REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN, CONFORME A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES; ASI COMO, LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, CONFORME AL LIBRO XII DEL CODIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, POR PARTE DE LA
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
PRIMERO.- Se habilitan los días: 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016 así como 2, 3 y 4 de enero de 2017, para que la Coordinación de
Administración; la Dirección de Adquisiciones y Servicios; la Subdirección de Suministro de Bienes; la Subdirección de Servicios; Subdirección de
Logística y Control Patrimonial, la Subdirección de Obras y Mantenimiento y las áreas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios, que intervienen en los Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios y en los Procedimientos de Adjudicación de la Obra Pública;
lleven a cabo los mismos, incluyendo la Recepción de Bienes y Servicios por parte de los Proveedores y Contratistas, derivado de dichos
Procedimientos; para lo cual, correrán los plazos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento;
así como el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento; considerando procedimientos que se
encuentren en trámite o se inicien derivados de las solicitudes formuladas por las diferentes Unidades Médico Administrativas del Instituto de
Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos en los días habilitados, los cuales se señalan en el punto primero de este Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
EL COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
LUIS ÁNGEL SERVIN TREJO
(RÚBRICA).

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