Acuerdo general TEEM/AG/3/2017, relativo a la concesión a todas las servidoras públicas que consideren requieren la licencia de ausencia de un día de descanso al mes a causa de complicaciones fisiológicas por su periodo.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/3/2017, RELATIVO A
LA CONCESIÓN A TODAS LAS SERVIDORAS
PÚBLICAS QUE CONSIDEREN REQUIEREN LA
LICENCIA DE AUSENCIA DE UN DÍA DE
DESCANSO AL MES A CAUSA DE
COMPLICACIONES FISIOLÓGICAS POR SU
PERIODO.
AVISOS JUDICIALES: 714-A1, 644-A1, 319-B1,
752-A1, 749-A1, 1584, 318-B1, 1579, 1581, 1585,
1577, 1574, 1572, 1573, 750-A1, 320-B1 y 1578.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1575,
745-A1, 747-A1, 748-A1, 321-B1, 753-A1, 746-A1,
1571, 1576, 744-A1, 1580, 751-A1, 1582 y 1583.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
FE DE ERRATAS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO
RURAL, PUBLICADAS EN EL PERIÓ DICO
OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DEL
ESTADO DE MÉXICO, No. 20, DE FECHA 1 DE
FEBRERO DE 2017.
SECCIÓN SEGUNDA
300
lunes 24 de abril de 2017
Tomo
73
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 24 de abril de 2017
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/3/2017, RELATIVO A LA CONCESIÓN A TODAS LAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE
CONSIDEREN REQUIEREN DE LICENCIA DE AUSENCIA DE UN DÍA DE DESCANSO AL MES A CAUSA DE
COMPLICACIONES FISIOLÓGICAS POR SU PERIODO.
Debemos recordar que desde el año de 1908, fue el mundo industrializado el que provocó el inicio de la lucha de las obreras
en pro de la igualdad de trato y condiciones laborales justas, similares a las de sus compañeros obreros, de esa y otras
lidias posteriores fue que se instituyó actualmente el día 8 de marzo de cada año, como el ¨Día Internacional de la Mujer¨,
precisamente para rememorar la lucha de las mismas por la equidad de derechos y respeto a su género, es por tanto una
fecha en la que nos detenemos a reflexionar a más de un siglo de distancia- sobre la lucha a favor de la igualdad, la
justicia, la no discriminación, el desarrollo y el respeto que tanto ha reclamado la mujer en el plano individual, en el núcleo
familiar, en lo ideológico, lo cultural, social, económico y laboral. Es por ello que más que simplemente conmemorar la
tradición de señalar un día para reivindicar la igualdad de derech os de la mujer -portando un moño en la solapa-, es un
compromiso ineludible para éste órgano jurisdiccional contribuir realmente al empoderamiento de la mujer en el ámbito
laboral, implementando acciones afirmativas que incidan en ello, y se combata la violencia y dis criminación de cualquier
especie en su contra, es en el marco de lo señalado que se realiza el siguiente planteamiento.
I. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 13 párrafos tercero y séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, 389 y 390 fracción X del Código Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de
México, funcionará en Pleno y expedirá los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que
señala la ley.
II. Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución así como en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte; que en la interpretación de ese tipo de normas, debe darse en todo tiempo la protección más
amplia a las personas y que las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos; por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar sus
violaciones, en los términos que establezcan las leyes.
III. Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 5° párrafo tercero de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen la igualdad ante la ley del hombre y la mujer.
IV. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belém do Pará), consagra el derecho de las mujeres a ser valoradas sin patrones estereotipados de comportamiento
basados en conceptos de inferioridad o de subordinación y obliga a los órganos públicos a actuar con la debida diligencia
para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Dicha convención define la violencia contra la mujer en su numeral 1 reseñando en lo sustancial lo siguiente: “cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado”, así mismo destaca en su artículo 3° que “toda mujer tiene derecho a una vida libre
de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
V. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, proclama la igualdad de
hombres y mujeres y la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, siendo firmado por nuestro país el 17 de julio 1980 y entrado en
vigor el 3 de septiembre de 1981.
Esa misma convención constriñe a los Estados a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y
hombres.
noviembre de 1969 y aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, establece en sus artículos 1° y
24, la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

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