Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Número 3/2016, de Treinta de Agosto de Dos Mil Dieciséis, por el Que Se Determina el Acceso Al Sistema Integral de Fiscalización (Sif) del Instituto Nacional Electoral, para la Sustanciación y Resolución de los Medios de Impugnación Relacionados con la Fiscalización de las Campañas Electorales Desarrolladas en los Procesos Electorales 2015-2016 y Voto Particular Que Emite el Magistrado Flavio Galván Rivera, Respecto Al Acuerdo General Emitido por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Identificado con la Clave 3/2016.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 03 de Septiembre del año 2016; Núm. 55 pág. 1582.

DEL GOBIERNO FEDERAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ACUERDO

GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2016, DE TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN (SIF) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA FISCALIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DESARROLLADAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2015-2016 Y VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA, RESPECTO AL ACUERDO GENERAL EMITIDO POR LA SALA SUPERIOR DE TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE 3/2016.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2016, DE TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN (SIF) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA FISCALIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DESARROLLADAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2015-2016.

CONSIDERANDO:

  1. Conforme con los artículos 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105, constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

  2. La Sala Superior del Tribunal Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9, del Reglamento Interno, tiene facultad para emitir los acuerdos generales que estime necesarios, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

  3. Derivado de las reformas constitucionales y legales1 de dos mil catorce, se previó como facultad del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización, desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos y candidatos, así como los mecanismos electrónicos para el cumplimiento de sus obligaciones.

    El diecinueve de noviembre de ese año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/ CG263/2014, por el que expidió el Reglamento de Fiscalización en el que, entre otras cuestiones, estableció el funcionamiento y características el sistema de contabilidad en línea.

    1 Dicha obligación deriva de lo previsto en el artículo Transitorio Segundo, fracción I, inciso g), párrafos 1 y 2, del Decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce y el artículo 59 de la Ley General de Partidos Políticos publicada el veintitrés de mayo de ese mismo año, en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El veintiocho de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG47/2015 a través del cual instruyó a la Junta General Ejecutiva realizar las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de una aplicación informática que contribuyera para el desarrollo de sus actividades en materia de fiscalización a fin de exigirles el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y candidatos en este campo.

  5. El veinticinco de febrero de dos mil...

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