ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL

Fecha de publicación03 Febrero 2020
SecciónTercera Sección
Pág. 48 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 3 de 2020
(Tercera Sección)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La normatividad electoral de Aguascalientes se encuentra vinculada con otras ramas del derecho que en su
conjunto conforman un sistema normativo, por lo que debemos considerar que las instituciones jurídicas
pueden guardar relación entre una y otra, obligando a cumplir con los ordenamientos que en la materia se
expidan, como es el caso de la responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos, comunicación
social, entre otras, que implica mantener la normatividad interna del Tribunal Electoral del Estado, en
concordancia con los dispositivos nacionales y locales.
Además, derivado de la reforma constitucional de 2015, en materia de responsabilidad administrativa, que a
la postre dio como resultado la expedición de la Ley General de Respons abilidades Administrativas, implica
que los ordenamientos jurídicos que rigen el actuar de este órgano colegiado se adecuen a lo que en ellos se
establece.
El Tribunal Electoral comprometido con los Sistema Nacional y el Sistema Estatal Anticorrupción en la
prevención, detección y sanción de faltas administrativas, con el objetivo de implementar medidas necesarias
en el combate a la corrupción.
Adicionalmente, con la expedición de la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, implicó que la normatividad interna de este órgano
colegiado se alinea a las disposiciones generales que de ella emanan.
En ese sentido, este Tribunal, se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de este órgano colegiado, a efecto de adecuar la conformación, funcionamiento y atribuciones de la
Contraloría Interna, al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y el Código Electoral del Estado de Aguascalientes y a la Ley General
de Comunicación Social.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
entre estas el artículo 116, fracción IV, inciso c), que ordena que las Constituciones y leyes de los Estados en
materia electoral garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y
las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento,
e independencia en sus decisiones, además señala en su numeral 5º, que las autoridades electorales
jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos
que determine la ley.
SEGUNDO. Acorde a lo anterior, fue menester que el Constituyente Permanente en el Estado de
Aguascalientes armonizara el máximo ordenamiento en la entidad, reformando la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, ordenando al Ejecutivo Local su publicación, por lo que con fecha veintiocho de
julio de dos mil catorce, en la Edición Vespertina del Periódico Oficial, Tomo LXXVII, establece la creación del
La presente Resolución fue tomada en Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada a los quince
días del mes de enero del año dos mil veinte. - CONSTE------------------ ----------------------------------
EL CONSEJERO PRESIDENTE
EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
Así la aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 36 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral.
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Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, fundamento legal que da vida a este órgano en el artículo
17, apartado B, párrafo quince, de dicho ordenamiento, que entre otras cuestiones señala que el Tribunal
Electoral será el órgano jurisdiccional local especializado en materia electoral, gozará de autonomía técnica y
de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones
TERCERO. Los ordenamientos Constitucionales Locales como máximas normativas en las Entidades
Federativas en ocasiones deben ser acompañadas de normas reglamentarias para materializar su contenido,
y en el caso que nos ocupa, fue necesario que el Constituyente Permanente del Estado de Aguascalientes,
armonizara los demás ordenamientos jurídicos que la reglamentan, lo que ocurrió con el Código Electoral de
esta Entidad, reforma que fue publicada con fecha dos de marzo de dos mil quince, en la Tercera Sección,
Tomo LXXVIII, del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, reforma en determinó en su Libro Quinto,
al Tribunal Electoral, particularmente en su artículo 354, el cual manifiesta que dicho órgano jurisdiccional
local especializado en materia electoral, gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia
en sus decisiones.
SEGUNDO. Que el artículo 17, apartado B, párrafo 16, de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes sostiene que el Tribunal Electoral será el órgano jurisdiccional local especializado en materia
electoral, gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus dec isiones;
se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima
publicidad. Su funcionamiento, atribuciones y demás estructura orgánica se regirán por lo que disponga la
Ley.
TERCERO. Que el artículo 58 bis, párrafo tercero, fracción primera, de la propia Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, señala que los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes,
son entidades establecidas directamente en la Constitución que mantienen relaciones de coordinación con
otros órganos del Estado y que gozan de autonomía e independencia funcional así como financiera, las cuales
tienen las facultades y obligaciones que expresamente les otorga la normatividad ap licable, señala además
que dichos órganos tienen como propósito atender funciones estatales coyunturales. Los órganos
constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes son entre otros: I.- El IEE y el Tribunal Electoral,
previstos en el Artículo 17, Apartado B de la Constitución del Estado.
CUARTO. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 354, del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Tribunal Electoral es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia
electoral; señala que funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución,
en única instancia, de los medios de impugnación establecidos en este Código. Precisa además que ese
órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 17, apartado B, párrafo 16 y 58 bis, párrafo
tercero, fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículos 355, último
párrafo; 356, fracción XIII; 357, fracción IX; 359, fracción IX y 360, fracción XI, del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes y demás relativos, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de sus facultades
deroga las fracciones IV y V del artículo 15; fracción IV del artículo 18; fracc iones III y VIII del artículo 48;
fracción VII, VIII y XVI, del artículo 55; 140 y 141; se reforman los artículos 17, párrafo segundo; 21, párrafo
trece; 53 y 55, penúltimo párrafo; 70; y 87; por último se adiciona al artículo 48, la fracción X; y al 71, la
fracción XVIII, todos del Reglamento Interior publicado el catorce de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos, a realizar los trámites necesarios para la
publicación del presente acuerdo.
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(Tercera Sección)
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes
Artículo
Disposiciones Preliminares………………………………………………...
1 - 8
LIBRO PRIMERO
De la Organización y Funcionamiento de las Áreas Jurisdiccionales del Tribunal Electoral
del Estado de Aguascalientes
TÍTULO PRIMERO
Del Tribunal ………………………………………………………………….
9- 10
CAPÍTULO I
De la Competencia del Tribunal……………………………………………
11- 12
CAPÍTULO II
Del Pleno del Tribunal………………………………………………………
13- 17
CAPÍTULO III
De la Presidencia del Tribunal Electoral……………………………………
18- 19
CAPÍTULO IV
De las Magistradas y los Magistrados………………………………………
20
CAPÍTULO V
De las Sesiones del Pleno…………………………………………………
21
CAPÍTULO VI
De los impedimentos y las excusas………………………………………
22- 24
CAPÍTULO VII
Del Procedimiento……………………………………………………………
25- 26
TÍTULO SEGUNDO
De la Secretaría General de Acuerdos……………………………………
27
CAPÍTULO I
De las atribuciones de la Secretaría General de Acuerdos………………
28- 29
TÍTULO TERCERO
De las Secretarías de Estudio………………………………………………
30- 32
TÍTULO CUARTO
De las Secretarías jurídicas auxiliares……………………………………
33- 34
TÍTULO QUINTO
De la Unidad de Actuaría……………………………………………………
35- 38
TÍTULO SEXTO
De la Unidad de Oficialía de Partes…………………………………………
39- 40
TÍTULO SÉPTIMO
De la Unidad de Archivo Jurisdiccional……………………………………
41- 43
LIBRO SEGUNDO
De la Organización y Funcionamiento de las Áreas Administrativas del Tribunal
TÍTULO PRIMERO
De las Comisiones y los Comités que integran al Tribunal………………
44
CAPÍTULO I
De los Comités
Del Comité Académico y Editorial…………………………………………
45- 46
CAPÍTULO II
De las Comisiones

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