ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR EL QUE SE APRUEBA “CALENDARIO OFICIAL DE LABORES PARA EL AÑO DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación13 Enero 2020
Sección
Pág. 152 PERIÓDICO OFICIAL Enero 13 de 2020
(Primera Sección)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
POR EL QUE SE APRUEBA “CALENDARIO OFICIAL DE LABORES PARA EL AÑO DOS MIL VEINTE”.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Con stitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, por los que se establecen que, el Tribunal Electoral
es el órgano jurisdiccional local especializado en materia electoral, goza de autonomía técnica y de gestión
en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
SEGUNDO. Acorde a la reforma de la Constitución General, con fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete,
el Senado de la República designó a Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez, Claudia Eloisa Díaz de León
González y Héctor Salvador Hernández Gallegos, como magistrados del Tribunal Electoral de Aguascalientes,
por un periodo de tres, cinco y siete años, respectivamente; y
TERCERO. Debido a las insuficiencias presupuestales, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Aguascalientes, entró en funciones el día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer y en su
caso resolver los asuntos de su competencia.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. De conformidad en el artículo 354, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes , el Tribunal
Electoral es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia e lectoral; señala que
funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de
los medios de impugnación establecidos en este Código. Precisa además que ese órgano jurisdiccional no
estará adscrito al Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 14, del Manual de Prestaciones del Personal del
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, se establecen los días de descanso, así como los periodos
vacacionales que las trabajadoras y los trabajadores del Tribunal tienen derecho.
ACUERDO:
PRIMERO. En términos de los artículos 297 y 300, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, para
la recepción, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, son hábiles de las 09:00 (nueve) a las
15:00 (quince) horas, de lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso
obligatorio, en este sentido, se consideran como días inhábiles con suspensión de labores para el año dos mil
veinte, los siguientes:
1 de enero de 2020
Suspensión de labores.
2 y 3 de enero de 2020
Por periodo vacacional correspondiente al periodo de 2019.
3 de febrero de 2020
En conmemoración del Aniversario de la Promulgación de la
16 de marzo de 2020
En conmemoración del 21 de marzo, natalicio del licenciado Benito
Juárez García.
9 y 10 de abril de 2020
Suspensión de labores (Semana Santa).
20 de abril al 4 de mayo de 2020
Primer periodo vacacional.
1 de mayo de 2020
Conmemoración del día del trabajo.
23 de junio de 2020
En sustitución del 9 de noviembre de 2020 por el que se conmemora
el día del trabajador del Tribunal Electoral del Estado de
Aguascalientes.
20 al 31 de julio de 2020
Segundo periodo vacacional.
16 de septiembre de 2020
Conmemoración de la Independencia de México.
2 de octubre de 2020
En sustitución del 16 de noviembre de 2020 en conmemoración del
20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana.
SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, infórmese a las autoridades electorales
jurisdiccionales y administrativas de la Federación y del Estado, del presente acuerdo, haciéndose del
conocimiento público que durante el período señalado en el numeral inmediato anterior, permanecerá ce rrada
la sede que ocupa este Tribunal Electoral, así como el acceso al público, y por lo tanto, no correrán plazos ni
términos para la interposición de los medios procesales de impugnación que, por disposición de las leyes

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