Acuerdo General del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, por el que se determina el ámbito territorial y la adscripción a los tribunales de alzada en razón de materia y territorio del juzgado de control especializado en cateos y órdenes de aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México

Página 6 17 de junio de 2016
Definiciones
Artículo 3. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:
1. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Estado de México.
2. Tribunal: Tribunal de Alzada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
3. Juzgado Especializado: Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea.
4. Secretario: El o la servidor judicial con el cargo de Secretario de Acuerdos del Tribunal de Alzada.
Integración
Artículo 4. Los Magistrados integrantes de los Tribunales de Alzada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
ámbito de su competencia, actuarán en forma unitaria para resolver el rec urso de apelación en contra de la negativa de cateo y en
razón del turno interno que al efecto establezcan.
Competencia y funcionamiento
Artículo 5. Los Tribunales de Alzada, serán competentes para conocer y resolver los recursos de apelació n que interponga el
Ministerio Público en contra de las resoluciones que nieguen la orden de cateo dictadas por los Jueces de Control Especializados
en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea.
Horario de labores
Artículo 6. A efecto de que los Tribunales de Alzada estén en aptitud de resolver el recurso, actuarán en guardias semanales, que
iniciarán el lunes a las cero horas y terminará el domingo a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos.
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, determinará de manera anual, el rol de guardias de los Tribunales de
Alzada.
De la solicitud
Artículo 7. El Ministerio Público local, en el ámbito de sus atribuciones, al interponer recurso de apelación en contra de la negativa
de cateo, emitida por el Juez de Control Especializado, deberá hacerlo a través de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial
Penal (SIGEJUPE), ante el Juez Especializado en turno, acompa ñando los respectivos agravios, debiendo precisar el correo
electrónico en el que se le harán las notificaciones.
Artículo 8. El Juez de Control Especializado en turno, una vez recibido el recurso, de manera inmediata dará trámite al mismo en
términos de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y a través de la plataforma de SIGEJUPE e informará
la interposición del mismo al Secretario de Acuerdos del Tribunal de Alzada en turno, remitiendo a través del Sistema de Gestión
Judicial Penal, todas las constancias que amparen el trámite de la solicitud y resolución de cateo.
Trámite y resolución
Artículo 9. El Secretario de Acuerdos del Tribunal de Alzada que corresponda, una vez que reciba la alerta de la interposición del
recurso, de manera inmediata dará cuenta al Magistrado en turno correspondiente, para darle el trámite legal.
Artículo 10. El Magistrado en turno, resolverá lo procedente a la negativa de la orden de cateo, en un plazo no mayor a doce horas
en términos de lo establecido en la parte in fine del numeral 284 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la regresará al
secretario para que la notifique.
Artículo 11. Las circunstancias no previstas en este acuerdo general serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día veinte de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y en la página de
internet oficial del Poder Judicial del Estado de México.
III. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA
CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA EL ÁMBITO TERRITORIAL Y LA
ADSCRIPCIÓN A LOS TRIBUNALES DE ALZADA EN RAZÓN DE MATERIA Y TERRITORIO DEL JUZGADO DE CONTROL
ESPECIALIZADO EN CATEOS Y ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura, en uso de las facultades Constitucionales y legales conferidas a su favor, por las necesidades
del servicio y para una mejor administración de justicia, aprobó en sesión de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, la creación del
Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea en la Entidad, que entrará en funciones a partir
del día veinte de junio de la misma anualidad.
II. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinar el ámbito territorial en el que ejercerá competencia el
Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea.
III. En tal virtud, con fundamento en los artículos 88, 102, 104 Bis y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 33 fracciones II y VI, 35 y 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el
Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina como jurisdicción y adscripción para la segunda instancia del Juzgado de Control Especializado en
Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea, creado por el Consejo de la Judicatura mediante acuerdo del diez de junio del dos mil
dieciséis, las siguientes:

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