Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fecha diez de junio del año dos mil dieciséis, por el que se crea el Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en Línea

Página 2 17 de junio de 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 33/2016
Toluca de Lerdo, México, a 15 de junio de 2016.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los
siguientes:
I. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIEZ DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO DE CONTROL ESPECIALIZADO EN CATEOS Y
ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN LÍNEA; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para
expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que deben existir jueces que
resuelvan, entre otras, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias
precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos d e los
indiciados y de las víctimas u ofendidos.
III. Por su parte el párrafo primero, del artículo 143, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que, el Juez de
control, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes a que se haya recibido la solicitud de orden de
aprehensión o de comparecencia, resolverá en audiencia exclusivamente con la presencia del Minis terio Público, o a
través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en
la solicitud.
IV. Asimismo, el párrafo primero, del numeral 282, del Código Nacional de Procedimientos Penales, refiere que cuando en la
investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un
domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de
investigación correspondiente. De la misma manera el párrafo segundo, del arábigo 283 de la Codificación Penal en
consulta, refiere que, la petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por
cualquier medio que garant ice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio
Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.
V. Es así, que de acuerdo al Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 dentro del reto de calidad en la impartición de justicia
se establece la consolidación del sistema de justicia bajo el principio de oralidad, así como para eficientar procesos
judiciales, innovar con tendencia al Tribunal Electrónico e incorporar las tecnologías de la información; lo cual conlleva a
buscar alternativas tecnológicas que permitan dar mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades que realiza la
institución en beneficio de los ciudadanos. En la actualidad el Poder Judicial atiende cateos en línea a través de Jueces de
Control, sin embargo, por la urgencia en resolver las resoluciones de cateos, se interrumpen las actividades laborales
presenciales de los jueces de control, lo cual trasciende en la eficiencia de su función. Por lo anterior, se considera que la
creación de un Juzgado Especializado les permitirá a los Jueces de Control, dedicarse a las actividades judiciales
encomendadas sin interrumpir sus labores presenciales, Juzgado que será competente para conocer y resolver las
peticiones que en todo el Estado de México, solicite el Ministerio Público y que se refieran a órdenes de aprehensión y
cateos.
En el caso de la orden de aprehensión, al permitir el Código Nacional de Procedimientos Penales, su otorgamiento en
línea, dará mayor rapidez a su despacho, dado que se optimizará el uso de las salas de audiencias, ya no se ocuparán
salas para el desahogo de esta diligencia; al haber turnos de veinticuatro horas, se dará una mejor respuesta en la
atención de dicha diligencia y por su parte los jueces de control tendrán más tiempo para dedicarse y atender de manera
exclusiva las diligencias presenciales.
VI. Por lo anterior, la creación del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea, implica,
un avance importante en la implementación de las reformas, que coadyuvará a eficientar las labores de los Juzgados.

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