Acuerdo General Número Or03-180302-01, por el que Se Establecen las Bases para la Aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Los artículos 64 párrafo decimocuarto y 72 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Yucatán, disponen que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, es el órgano dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, conforme a las bases que establezcan la propia Constitución y las leyes aplicables.

SEGUNDO. En concordancia con lo previsto en el artículo 115, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, se establece que es facultad del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución y la propia Ley de la materia.

TERCERO. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, en la que entre otras cosas se establecieron nuevos paradigmas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares.

CUARTO. Que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

QUINTO. Que el 18 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, la cual es reglamentaria en el ámbito de las responsabilidades administrativas a que se refiere el Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Yucatán y en concordancia con la mencionada Ley General de Responsabilidades Administrativas.

SEXTO. Que el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, dispuso que los entes públicos del Estado competentes para aplicar dicha ley, contarán con un plazo de 180 días computados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, para adecuar su estructura y atribuciones en términos de lo previsto en la ley que contiene.

SÉPTIMO. Que el día 24 de noviembre de 2017, se publicaron en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán; entre ellas, al artículo 8, estableciendo que tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, conforme al régimen establecido en los artículos 64 y 98 de la Constitución del Estado y a su legislación y normatividad orgánica. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

OCTAVO. Asimismo, dicha reforma consideró como Órgano de Control del Poder Judicial del Estado a las unidades administrativas internas que fungen como autoridad investigadora, con atribuciones para promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y realizar auditorías e investigaciones de oficio en sus respectivos ámbitos de competencia, pudiendo establecer unidades de responsabilidades administrativas con facultades para substanciar y resolver procedimientos disciplinarios por faltas administrativas en el ámbito de su competencia, en los términos de la ley, adicionándose para este efecto una fracción XXII Bis al artículo 2.

NOVENO. La reforma referida en el Considerando Séptimo, también modificó el diverso numeral 130 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, en el cual se estableció la independencia entre las autoridades investigadoras y substanciadoras en cuanto a su estructura orgánica.

DÉCIMO. El artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en sus fracciones XXI y XXIII, preceptúa que es atribución del Pleno del Consejo de la...

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