ACUERDO GENERAL NÚMERO 29/04/2020 POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LABORALES DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN, ASÍ COMO LA HABILITACIÓN DE CORREOS OFICIALES; RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LAS LABORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL COVID-19

Fecha de publicación30 Abril 2020
Sección
Pág. 24 PERIÓDICO OFICIAL Abril 30 de 2020
ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto de Asesoría y
Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes y en las puertas de acceso para su conocimiento al público
en general.
ARTÍCULO TERCERO. Se señala como contacto para cualquier situación derivada del presente Acuerdo
Extraordinario a la Coordinadora de Defensores Públicos del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del
Estado de Aguascalientes, con número de teléfono 449 266 05 11.
Dado por la Dirección General del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes,
en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de abril de dos mil veinte.
LIC. HÉCTOR GERARDO GÓMEZ CASTRO.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
ACUERDO GENERAL NÚMERO 29/04/2020 POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS
INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LABORALES DURANTE LOS DÍAS QUE
SE INDICAN, ASÍ COMO LA HABILITACIÓN DE CORREOS OFICIALES; RELATIVO A LAS MEDIDAS DE
CONTINGENCIA EN LAS LABORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES POR EL
FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública los
organismos públicos descentralizados se rigen por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del
Estado de Aguascalientes la cual establece en los artículos 5º, 10 y 30, las entidades paraestatales gozarán
de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto, así como su forma de administrarse y las
facultades de establecido en el artículo 3º Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, así como que
realizarán las actividades inherentes a su naturaleza para el cumplimiento de las políticas y leyes aplicables
vigentes en el Estado.
SEGUNDO. Instituido en los artículos 15 y 42 fracción I de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 5º fracción I de la Ley Instituto de Educación de Aguascalientes;
4º inciso A fracción II y 12 fracción I, III, V y VIII del Reglamento Interior del Instituto de Educación de
Aguascalientes, la representación legal del Instituto de Educación de Aguascalientes corresponde al Director
General mismo que tiene la atribución de conducir sus actividades de forma ordenada y programada, así como
propiciar la coordinación y planeación de la educación y siempre velar por el debido cumplimiento del Derecho
Humano a la Educación en condiciones dignas y humanas.
TERCERO. Siendo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró, el 30 de enero de 2020 la
existencia de un riesgo de salud pública de interés internacional, bajo las regulaciones del Reglamento
Sanitario Internacional, en este contexto con relación a la enfermedad por coronavirus conocida como
pandemia de COVID-19. Asimismo, la propia OMS declaró el 11 de marzo de 2020, que dicha enfermedad se
considera ya una pandemia por la alta cantidad de personas infectadas y muertes que ha causado alrededor
del mundo.
CUARTO. Derivado de los acontecimientos internacionales en torno a la propagación y contagio del COVID-
19, y de las medidas oportunas y eficaces tomadas por el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, determinó
prioritaria y urgente la implementación de acciones inmediatas para evitar un peligro sanitario a la población,
estableciendo medidas para prevenir, contener y atender la pandemia de COVID- 19.
QUINTO. En atención a las disposiciones establecidas por el ACUERDO número 02/03/20 por el que se
suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás
para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas
de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de marzo del 2020 y con fundamento en lo establecido por los
artículos 126 y 1982 del Código Civil vigente en el Estado de Aguascalientes; y en virtud de que el brote de
neumonía denominado como coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está

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