Acuerdo General Mediante el Cual Se Fija Provisionalmente Competencia Al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para Que Intervenga en las Audiencias Que Se Lleven a Cabo Dentro de los Procedimientos del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio ADVERSARIAL.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 15 de Julio del año 2017; Núm. 46 pág. 1814.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDO

GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE FIJA PROVISIONALMENTE COMPETENCIA AL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA QUE INTERVENGA EN LAS AUDIENCIAS QUE SE LLEVEN A CABO DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Que los artículos 116 y 20 de la Constitución Política del Estado de Colima, consagran el principio de división de poderes, y como consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO. Que con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Colima, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgados de Paz, y los demás órganos Auxiliares de la Administración de Justicia que señale su Ley Orgánica.

TERCERO. Que corresponde al Magistrado Presidente la representación y buena marcha del Poder Judicial. De conformidad con el artículo 23 fracciones III y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es facultad del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia proveer lo conducente para la debida observancia de la Ley en la Administración de Justicia, procurando que ésta sea pronta, completa e imparcial, en todas las instancias del Poder Judicial, así como expedir los acuerdos generales necesarios para garantizar la debida Administración de Justicia.

CUARTO. Que el numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en comento, señala dentro de las atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, la siguiente:

"Artículo 23. Atribuciones del Pleno

Son atribuciones del Pleno del Tribunal:

XXVII. Determinar el número, creación o supresión, organización y funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial, de los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como crear y suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal;"

QUINTO. Que las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, 10 y 18 de junio de 2011, que reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 73...

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