Acuerdo General Mediante el Que Se Aprueban las Acciones para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Primero, Segundo y Tercero Partido Judiciales, y del Sistema Estatal de Justicia Penal para Adolescentes, Así Como, para el Abatimiento del Rezago de Causas del Sistema Mixto PENAL.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 03 de Octubre del año 2015; Núm. 53, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDO

GENERAL MEDIANTE EL QUE SE APRUEBAN LAS ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO PARTIDO JUDICIALES, Y DEL SISTEMA ESTATAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, ASÍ COMO, PARA EL ABATIMIENTO DEL REZAGO DE CAUSAS DEL SISTEMA MIXTO PENAL.

C O N S I D E R A N D O S:

  1. La autonomía del Poder Judicial se consagra en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 de la Constitución Política del Estado de Colima; así mismo, en términos del numeral 67 del ordenamiento local, el Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley.; y por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las atribuciones de los tribunales y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia.

  2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 23 fracciones III, XI y XXVII que corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la facultad de proveer lo conducente para la debida observancia de la Ley en la administración de justicia, así como para determinar el número, creación o supresión, organización, funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial de los órganos jurisdiccionales y administrativos atendiendo a la necesidad del servicio.

  3. El Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia contempla la facultad de que el Pleno apruebe acuerdos generales, y en el caso de que se fijen condiciones de normatividad y que deban ser observados por funcionarios y empleados judiciales, deberán publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial.

  4. El Estado de Colima como el resto de las entidades del País, se encuentra en la transición de un sistema mixto penal a uno oral y acusatorio que implica la incorporación de figuras jurídicas que garantizan la efectiva tutela judicial y protección de los derechos humanos de las partes involucradas en un proceso penal, generándose un nuevo sistema de justicia penal, lo que obedece a la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia, publicada mediante decreto el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y cuyo plazo para la implantación del nuevo sistema de justicia penal en todas las entidades federativas concluye en el año 2016.

  5. En la entidad a partir del 31 de diciembre de 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al Primer Partido Judicial entró en vigor el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, para lo cual, fue necesaria la construcción de 6 salas de oralidad penal -3 destinadas a salas de control y de ejecución de penas, 2 como salas de juicio oral y 1 sala de oralidad en el Centro de Justicia para la Mujer-, así como un edificio administrativo y un área de archivos, las que fueron habilitadas con el equipamiento técnico y de videograbación necesario para la operatividad de las audiencias orales y la gestión judicial de las causas penales.

    Para que esta sede judicial tuviera funcionalidad, el H. Pleno en el mes de diciembre de 2014, designó a 34 trabajadores de confianza que iniciaron las operaciones de este nuevo sistema de justicia penal y cuyo desempeño ha venido siendo analizado y evaluado por períodos cuatrimestrales, habiendo sido procedentes la continuidad de dichos cargos durante estos nueve meses, en razón a que por decreto 372 publicado el día 30 de agosto del año 2014, en el Periódico Oficial del Estado "El Estado de Colima", que emite la declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, se establecieron las fechas para la implementación de este nuevo sistema y se dispuso que el 1 de septiembre de 2015 se incorporarían al sistema los municipios de Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al primer partido judicial, lo cual aconteció y el conocimiento de los asuntos que se remiten de cualquiera de estos municipios, son tramitados ante la sede de administración del Primer Partido Judicial ubicada en las inmediaciones del Centro de Reinserción Social de Colima.

    El 28 de septiembre pasado, quedó aprobado el Decreto por el que se reforma nuevamente la declaratoria señalada en párrafo antecedente, determinándose que el Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima entrará en vigencia para todos los delitos previstos y sancionados en el Código Penal en vigor para el Estado, así como el Código nacional de Procedimientos Penales, en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades siguientes:

    1. El 31 de diciembre del año 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial.

    2. El 1° de septiembre del año 2015, en los municipios de Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán,

      correspondientes al primer partido judicial;

    3. El 1 de marzo del año 2016, en el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y

    4. El 1 de marzo del año 2016, en los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial; y

      Que el Sistema Procesal Penal Acusatorio se adoptara en materia de Justicia Penal para Adolescentes, en los términos y condiciones señaladas en el Segundo Transitorio, de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de febrero del año 2015, el cual establece el compromiso y la obligación legal para que en el Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto ya mencionado en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferencias el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren y con motivo de las infracciones que se cometan al Código Penal vigente.

  6. Ahora bien, la evolución de la implementación del sistema penal acusatorio en el Estado se ve reflejada en los datos estadísticos respecto de las actividades de cada uno de los roles que se desarrollaron en los meses del 01 de enero al 15 de septiembre de 2015.

    Que el número de audiencias celebradas por Jueces del Sistema Penal Acusatorio se desarrollaron de la siguiente manera:

    1-15

    SEPT

    Lic. Juan Carlos Moreno 7 8 7 12 6 15 19 16 9

    Lic. Abelardo García 7 7 13 10 8 8 19 14 5

    Licda. Zulema Amezcua 6 5 8 5 6 15 10 14 7

    Lic. Carlos Gallegos 6 10 7 9 11 9 23 9 6

    Lic. José Rubén Orozco 9 13 7 9 7 10 24 4 7

    Cabe destacar que en total se han celebrado 456 audiencias, entre las que destacan: iniciales con detenido y sin detenido, vinculación a proceso por ampliación del plazo, suspensión condicional, revisión de medidas cautelares, procedimiento abreviado, lectura de sentencia de procedimiento abreviado, revocación de la suspensión condicional, amonestación, sobreseimientos, entre otros.

    Ahora bien, de una reflexión matemática practicada entre el número de audiencias celebradas y el número de personal que se involucra en la preparación, desarrollo y posterior a la audiencia, se advierte que un equipo integrado por (1 Juez, 1 Secretario de Toma de Acta, 1 Auxiliar de Sala y 1 Operador de Audio y Video) en promedio desahogan lo equivalente al 0.35 por ciento, es decir, una audiencia cada tres días.

    Lo que tiene su origen en virtud a la falta de remisión de causas para judicializar por parte del Ministerio Público, ya que desde el mes de marzo se anunciaba por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado la petición de audiencias superior a las 200 en un solo mes, sin que esto ocurriera, pero manteniendo latente la posibilidad de que de un momento a otro, se hiciera dicha remisión de causas, ya que se tiene conocimiento de que existen aproximadamente

    ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

    1098 carpetas de investigación en trámite, lo que se corrobora con el último reporte que se tiene en la Secretaría de Causas de la Administración Judicial del Primer Partido Judicial, en relación a que la última carpeta administrativa creada es la número 221, que corresponde a la causa registrada con el NUC 1319.

    De tal suerte, que resulta evidente el que se tenga que replantear la disminución de la plantilla de personal que labora en el Sistema Penal Acusatorio, redistribuir sus funciones y de esta forma contribuir, en la reducción del gasto por concepto de servicios personales, máxime que en el supuesto de que se regularizara la remisión de consignaciones la actividad de los jueces, como del personal administrativo, sería impulsada por no más de tres audiencias diarias.

  7. A lo anterior, deben sumarse los resultados de la evaluación que ha venido desarrollando el personal de la empresa de acompañamiento «METHA» a partir del 17 de abril de 2015, que se deriva de la implementación del proyecto denominado «Acompañamiento Integral para la Detección de Áreas de Oportunidad en el Seguimiento y Evaluación de la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en el marco del CNPP, para garantizar una operación adecuada a la Implementación en tiempo y forma»; que ha proporcionado las herramientas que permiten reflejar la labor que se lleva a cabo en la sede administrativa del primer partido judicial e identificar la actividad jurisdiccional o administrativa de los servidores públicos adscritos a la sede judicial del Primer Partido Judicial, cuya evaluación derivada de la revisión de la actividad laboral desarrollada por los 5 jueces del Sistema Penal...

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