Acuerdo General Aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno Celebrada el 29 (Veintinueve) de Junio del Año en Curso, Mediante el Cual Se Modifica la Competencia de los Juzgados Primero Mixto Familiar y Mercantil, Segundo Mixto Familiar y Mercantil, Así Como del Juzgado Mixto Civil y Mercantil del Tercer Partido JUDICIAL.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 15 de Julio del año 2017; Núm. 46 pág. 1811.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDO

GENERAL APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO CELEBRADA EL 29 (VEINTINUEVE) DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PRIMERO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL, SEGUNDO MIXTO FAMILIAR Y MERCANTIL, ASÍ COMO DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y MERCANTIL DEL TERCER PARTIDO JUDICIAL.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, consagran el principio de división de poderes y, en consecuencia, la autonomía del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley; correspondiendo al Magistrado Presidente la buena marcha del Poder Judicial.

Luego, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es una atribución del Magistrado Presidente proveer, cuando lo considere oportuno, las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la administración de justicia, a través de los mecanismos o instrumentos que establezca el Reglamento, siendo el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el órgano competente para expedir los acuerdos generales necesarios para garantizar la debida administración de justicia.

TERCERO.- El artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que dicha legislación regirá la estructura, atribuciones y deberes de todos los integrantes del Poder Judicial del Estado de Colima, así como el régimen de carrera judicial, procedimientos administrativos y sanciones que deriven del ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la citada Ley Orgánica.

CUARTO.- La fracción XXVII, del numeral 23 de la Ley en comento señala, dentro de las atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, la siguiente: "Artículo 23. (...) XXVII.- Determinar el número, creación o supresión, organización y funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial, de los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como crear y suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal".

QUINTO.- Ahora bien, con la finalidad de simplificar el proceso e instaurar totalmente la oralidad, para incentivar el cumplimiento de obligaciones en las transacciones mercantiles, mediante procedimientos más eficientes, eficaces y expeditos, el 25 (veinticinco) de enero de 2017 (dos mil diecisiete)...

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