Acuerdo SS/4/2012 por el que se reforma la fracción III, del artículo 23, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior. ACUERDO SS/4/2012

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION III, DEL ARTICULO 23, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 2, fracción II, 16 y 18, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V del Reglamento Interior de este Organo Jurisdiccional, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo G/40/2011, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa creó la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, mediante reforma al artículo 23 y derogación del diverso numeral 23 Bis, ambos del Reglamento Interior de este Tribunal; asimismo, mediante Acuerdo SS/2/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, derogó el inciso K), de la fracción III del artículo 23 del mismo Reglamento Interior.

Que uno de los motivos que impulsó la creación de dicha Sala Especializada, fue la conveniencia en la especialización en materias técnicas y específicas que conocería esa Sala.

Que la intención era y sigue siendo que la Sala Especializada tenga facultades respecto a las materias de las Comisiones que se enlistan en el propio Acuerdo.

Que de una revisión efectuada a las facultades con que cuenta cada uno de los Organos Reguladores de la Actividad del Estado enlistados en la fracción III del artículo 23 del Reglamento Interior de este Tribunal, se aprecia que no existe uniformidad en cuanto a las atribuciones que les fueron conferidas al momento de su creación, pues algunas de esas Comisiones únicamente realizan actos y funciones consultivas y de análisis en cuestiones técnicas propias de su especialidad, mientras que otras Comisiones además de realizar funciones de consulta y análisis, también cuentan con la potestad de fiscalización, ejecución, concesión, otorgamiento de permisos, revocación de los mismos e imposición de sanciones, entre otras.

Que las Secretarías de Estado conformantes de la Administración Pública Federal Centralizada y Coordinadoras de Sector de las Comisiones a que se refiere el artículo 23 fracción III del Reglamento...

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