ACUERDO EXTRAORDINARIO NÚMERO 03/2020, DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL CUAL SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS RELATIVAS A LAS LABORES DE ESTA JUNTA DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL DÍA SEIS AL DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación30 Abril 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 30 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ACUERDO EXTRAORDINARIO NÚMERO 03/2020, DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTE DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILI ACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, POR EL CUAL SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS RELATIVAS A LAS LABORES
DE ESTA JUNTA DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL DÍA SEIS AL DIECISIETE DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 715 de la Ley Federal del Trabajo; 9º
fracción V, inciso b) y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 3° y 5° de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 6° fracción I, 8º, 12, 16, 17 y 21 fracciones II,
IV y VII del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes, y
demás relativos y aplicables, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Aguascalientes se encuentra facultada para emitir acuerdos generales, así como para establecer su
calendario oficial de labores.
SEGUNDO.- El día veintitrés de marzo de dos mil veinte fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria; y se
establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia; sancionándose las medidas de
preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19, diseñadas,
coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional
de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y
privado.
TERCERO.- En fecha veinticuatro de marzo del dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, se publicó el acuerdo 01/2020 emitido por el Pleno de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, mismo que decretó como inhábil el periodo comprendido del veinticinco de marzo al diecinueve de
abril del año dos mil veinte, en la inteligencia de que no correría plazo ni término legal alguno durante dicho
periodo, en virtud de las causas de fuerza mayor referidas en el considerando que antecede, suspendiendo
las actividades jurisdiccionales, así como la atención al público en general.
CUARTO.- El día treinta y uno de marzo de 2020, el Secretario de Salud Federal expidió el “Acuerdo
por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2”, con el objeto de combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el COVID-
19, para lo cual ordenó, entre otras acciones extraordinarias, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30
de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del
virus. Asimismo, estableció las actividades que podían continuar en funcionamiento, por considerarlas como
esenciales.
QUINTO.- El día diecisiete de abril del dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, se publicó el acuerdo 02/2020 emitido por el Pleno de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, mismo que decretó como inhábil el periodo comprendido del veinte de abril al seis de mayo del año
dos mil veinte, en la inteligencia de que no correría plazo ni término legal alguno durante dicho
periodo, suspendiendo las audiencias y diligencias programadas y únicamente dando trámite a la celebración
de convenios dentro y fuera de juicio; pago de los convenios que ya hayan sido celebrados dentro o fuera de
juicio; pago de Laudos; convenios colectivos que tengan su justificación en la emergencia sanitaria decretada
y que tengan por objeto la modificación de las condiciones de la relación laboral; así como convenios entre
patrones y trabajadores que no se encuentren afiliados a algún sindicato, que deriven de la emergencia
sanitaria y que tengan por objeto exclusivamente la modificación de las condiciones de trabajo.
SEXTO.- En fecha veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud por el que se modifica el similar que
estableció acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
publicado en dicho medio oficial de difusión el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

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