ACUERDO EXTRAORDINARIO NÚMERO 0003/2020 POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y DEFENSORÍA PÚBLICA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS Y CON ELLO LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Fecha de publicación30 Abril 2020
Sección
Pág. 22 PERIÓDICO OFICIAL Abril 30 de 2020
A T E N T A M E N T E
LICENCIADA NANCY XÓCHITL MACÍAS PACHECO
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
La DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL EST ADO DE
AGUASCALIE NTES, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 3°, 5° fracción I y 15 primer
fracción I y 42 fracciones I, V y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes; 1°, 4° fracción VI, 5° fracción II; 11 fracciones I y XIII de la Ley del Instituto de Asesoría y
Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes;; 1°, 2° fracción II, 9° fracciones III y X y 10 del Reglamento Interior del Instituto de
Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes; y demás relativos aplicables, ha tenido a bien
expedir el ACUERDO EXTRAORDINARIO NÚMERO 0003/2020 POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS
SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y DEFENSORÍA PÚBLICA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN
GENERAL COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS Y
CON ELLO LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19”, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que
se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”,debido a la situación que guardaba el país respecto a la enfermedad
provocada por el COVID-19, tomando como antecedente las declaraciones oficiales de la Organización
Mundial de la Salud, desde la existencia del riesgo sanitario por coronavirus SARS-CoV2, en adelante
COVID-19, hasta la declaratoria de pandemia por la alta cantidad de personas infectadas y muertes que ha
causado alrededor del mundo efectuada en fecha 11 once de marzo de 2020.
SEGUNDO.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del año
en curso, el Secretario de Salud de la Federación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por
el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2, mediante el cual, entre otras medidas, ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30
de abril de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de
mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Asimismo, se establecieron prácticas de observancia obligatoria para aquellas personas que realicen
actividades definidas como esenciales.
TERCERO.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020,
el Secretario de Salud de la Federación expidió el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
publicado el 31 de marzo de 2020, en el que, entre otras cuestiones ordena ampliar la suspensión inmediata
de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020. Asimismo, instruye a los gobiernos de las entidades
federativas en su calidad de autoridades sanitarias, a instrumentar las medidas de prevención y control
pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría con la finalidad de mitigar la
dispersión y transmisión de dicho coronavirus en la comunidad, decretándose la ampliación de la temporalidad
de dichas acciones para el dieciocho y treinta de mayo del año en curso, respectivamente, de acuerdo al nivel
de trasmisión que de dicho virus presenten los municipios correspondientes, mismas acciones extraordinarias
que restringen aún más las actividades laborales en los sectores públicos, social y privados en todo el territorio
nacional, evitando la congregación y movilización de personas con el objeto de mitigar el contagio masivo de
dicha enfermedad a través de la jornada nacional de sana distancia.
CUARTO.- Las Magistradas y los Magistrados que integran el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Aguascalientes mediante sesiones extraordinarias 02/PLENOS/2020, 03/PLENOS/2020,
04/PLENOS/2020 y 06/PLENOS/2020 de fechas diecisiete y treinta de marzo, seis y veintiocho de abril del
año en curso, respectivamente, determinaron la inhabilitación de los días comprendidos hasta el quince de
mayo de dos mil veinte, quedando suspendida toda actividad jurisdiccional, así como los términos y plazos
procesales en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de

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