Acuerdo de Expropiación de tres fracciones de predio rústico denominado “Los Fresnos”, ubicado en la Comunidad de Congregación de Pomas, Municipio de Maravatío, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioMaravatío
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Martes 27 de Enero del 2004 NUM. 77
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO DE EXPROPIACIÓN DE TRES FRACCIONES DE PREDIO RÚSTICO DENOMINADO "LOS FRESNOS",
UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CONGREGACIÓN DE POMAS, MPIO. DE MARAVATÍO, MICHOACÁN.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de
Michoacán de Ocampo, en uso de la facultad que me
otorgan los artículos 60, fracción I y 145, párrafo segundo
de la Constitución Política del Estado, en relación con los
artículos 1°, 2°, fracción II, 3, 4, 5, 6, 7, 23, 27, 28 y relativos
de la Ley de Expropiación vigente en el Estado, y con
fundamento además en los artículos 27, párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 21 fracción XLIV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública en el Estado; y,
VISTOS. Para resolver en definitiva los autos que integran
el Procedimiento Administrativo de Expropiación por causa
de Utilidad Pública solicitado por el H. Ayuntamiento
Constitucional de Maravatío, Michoacán, integrado bajo
el expediente No. 04/2001, respecto de fracciones de
inmueble cuyos predios son propiedad de los señores
Germán Romero Arroyo, Noé Luna Luna y Wendy Jazmín
Calderón Soto, ubicados en la Comunidad de Congregación
de Pomas, perteneciente al Municipio de Maravatío,
Michoacán; y tomando en consideración el acuerdo de
conclusión del procedimiento administrativo que me remite
el Secretario de Gobierno, en el que se indica que se han
satisfecho todos y cada uno de los requisitos exigidos por
la Ley de expropiación del Estado; y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Que por escrito de fecha 14 catorce de
noviembre del año 2000 dos mil, el Ciudadano Profesor
Rubén Gómez Téllez, en su carácter en ese entonces de
Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Maravatío, solicitó formalmente al Titular
del Poder Ejecutivo y por conducto de la Secretaría de
Gobierno, se iniciara el trámite relativo al procedimiento
administrativo de expropiación por causa de utilidad pública,
respecto de las fracciones de terreno, mismas que serán
tomadas de tres predios rústicos, dos de ellos denominados
“Los Fresnos” y el otro denominado “El Rodeo y Fresno”,
ambos inmuebles ubicados en la comunidad de
Congregación de Pomas perteneciente al Municipio de
Maravatío, Michoacán, propiedad de los señores Germán
Romero Arroyo, Noé Luna Luna y de la C. Wendy Jazmín
Calderón Soto;
SEGUNDO. Que el objeto de la afectación por expropiación
será para llevar a cabo la apertura del camino de acceso que
conduce del camino vecinal de la comunidad de Torre
Blanca, Michoacán, a las escuelas Jardín de Niños “Narciso
Mendoza”, con número de clave 16DJN1248F, Escuela
Primaria “Damián Carmona”, con número de clave
16DPRO8430 respectivamente y a la comunidad en general;
TERCERO. Que la Secretaría de Gobierno recibió e integró
dentro del presente procedimiento administrativo de
expropiación por causa de utilidad pública las siguientes
documentales y otros medios de convicción tendientes a
acreditar la causa de utilidad publica y que a saber son los
siguientes:
I. Solicitud de Expropiación de fecha 14 catorce de
noviembre del año 2000 dos mil, suscrita por el
profesor Rubén Gómez Téllez, en su carácter, en ese

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