Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Internos del Comité Técnico del Programa 'Reparación a Víctimas u Ofendidos del Delito de Feminicidio”.

SECRETARIO
DIP. ARACELI CASASOLA SALAZAR
(RÚBRICA).
PROSECRETARIO
DIP. MARIBEL MARTÍNEZ ALTAMIRANO
(RÚBRICA).
MIEMBROS
DIP. XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ
(RÚBRICA).
DIP. BRENDA ESCAMILLA SÁMANO
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA LUISA MENDOZA MONDRAGÓN
(RÚBRICA).
DIP. MÓNICA ANGÉLICA ÁLVAREZ NEMER
(RÚBRICA).
DIP. JULIANA FELIPA ARIAS CALDERÓN
(RÚBRICA).
DIP. SERGIO GARCÍA SOSA
(RÚBRICA).
DIP. TANECH SÁNCHEZ ÁNGELES
(RÚBRICA).
DIP. GUADALUPE MARIANA URIBE BERNAL
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
EL COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA "REPARACIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO DE
FEMINICIDIO”, PARA EL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL
9.4 FRACCIÓN VII, ASÍ COMO EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
CITADO PROGRAMA
CONSIDERANDO
El Programa "Reparación a Víctimas u Ofendidos del delito de feminicidio”, tiene por objeto Otorgar la reparación
integral del daño con perspectiva de género, contemplado dentro del Manual y Protocolo de Atención a Víctimas o
víctimas y Ofendidos del Delito de Feminicidio, que pretende garantizar a las Víctimas u Ofendidos del delito de
feminicidio, el acceso a una medida de compensación pecuniaria, que exprese la voluntad del Estado, por reconocer
su responsabilidad, donde se materialice su compromiso con mejorar las condiciones de vida de las víctimas y la
reconstrucción de su proyecto de vida llegando así a un número mayor de víctimas que las que pudieran
razonablemente tener acceso a la justicia y a una reparación integral donde la compensación subsidiaria que se les
brinda, no es una imposición a cambio de la justicia, sino un derecho al que pueden acceder cuando así lo decidan,
sin renunciar a la verdad ni a la justicia.
Que, el 26 de febrero de 2021 se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las reglas de operación del
Programa "Reparación a Víctimas u Ofendidos del delito de feminicidio”,
Que, en las reglas de operación del referido programa se contempla la constitución del Comité Técnico como un
cuerpo colegiado, que garantice el cumplimiento de estas, la transparencia en el ejercicio y aplicación de los recursos,
así como el seguimiento del programa, quedando formalmente instalado el día 22 de marzo de 2021.
Que, en virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 9.4 fracción VII, así como el artículo quinto transitorio de
las reglas de operación del mismo, se formulan los presentes lineamientos internos del Comité Técnico, los cuales
permitirán eficientar el ejercicio de las atribuciones del mismo y contar con un instrumento normativo acorde con las
necesidades específicas del referido programa.
Que, el Comité Técnico aprobó los presentes Lineamientos Internos en la Sesión celebrada el día 19 de abril de 2021,
mediante acuerdo CT-FEM-IE-21-3.

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