Acuerdo por el Que Se Establecen las Normas para el Ingreso, Promoción y Otorgamiento de Estímulos del Personal Académico en las Escuelas Normales y Demás para la Formación de Maestros de Educación Básica del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 14 de Abril del año 2018; Núm. 28 pág. 961

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DEL PERSONAL ACADÉMICO EN LAS ESCUELAS NORMALES Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo le confiere el artículo 58 fracciones III, XXIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y de conformidad a lo establecido por los artículos 8 fracción IV, 13 fracción I de la Ley General de Educación; 12 fracción IV, y 17 fracción I de la Ley de Educación del Estado; y 2, 3, 6 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, del Decreto por el que se establecen las Disposiciones que rigen al Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero", y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta denominada México con Educación de Calidad, establece en su Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", estrategia 3.1.1., establecer un sistema de profesionalización docente que promueva, entre otros, la formación del personal docente y de apoyo técnico pedagógico, como una de sus líneas de acción la de incentivar a las instituciones de formación inicial docente a que emprendan procesos de mejora.

El capítulo III del Programa Sectorial de Educación 2013-2018, expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, en su calidad de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece como Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", para lo cual plantea la estrategia 1.4. "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno", y como línea de acción la de asegurar la calidad en la educación que imparten las normales y la competencia académica de sus egresados.

El Programa Sectorial de Educación 2016-2021 del Gobierno del Estado de Colima, establece como Objetivo General "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo, así como fortalecer la calidad de los servicios con la finalidad de desarrollar competencias para el capital humano mediante la creación de estrategias que mejoren los indicadores educativos en los distintos tipos y niveles escolares, y consoliden una educación científica y tecnológica para la transformación de Colima en una sociedad de la información y el conocimiento", para lo cual plantea en el Subprograma de Educación Superior como Objetivo Específico 4 "Fortalecer el desempeño académico mediante programas de profesionalización que promuevan la formación, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico pedagógico de educación superior".

Que la Secretaría de Educación Pública en observancia de los dispuesto por la fracción XIV del artículo 12 de la Ley General de Educación, que la faculta de manera exclusiva para tomar las medidas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, tuvo a bien expedir el Acuerdo número 05/02/18 por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 22 de febrero de 2018, que en el párrafo segundo de su Artículo 2 dispone, que para dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado en artículo 3 de nuestra Carta Magna, de garantizar la calidad en la educación, es necesario que dicho Acuerdo sirva como lineamiento orientador de carácter general para que las autoridades educativas de los Estados, en la prestación de los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, las adopten en sus propias disposiciones; y en ese mismo tenor el artículo cuarto transitorio de mencionado Acuerdo, señala que para su cumplimiento, así como para propiciar la articulación de la educación normal con los imperativos de calidad educativa e inclusión, y con las necesidades de desarrollo del país, la Secretaría de Educación Pública, con pleno respeto al federalismo educativo, promoverá entre las autoridades educativas de las entidades federativas que impartan educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, la adopción y aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo.

Ante este panorama y ante la inexistente legislación local que norme los procesos de selección, ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos para el personal académico de las Escuelas Normales, resulta imperativo emitir reglas que permitan a la autoridad educativa local, desarrollar tales procesos de manera ordenada, brindando certeza a los aspirantes y garantizando la legalidad y transparencia en dichos procesos.

La formación de los alumnos que egresan de las Escuelas Normales del Estado de Colima, quienes en el futuro desarrollarán la función docente en las escuelas de educación básica, recae en el personal académico de dichas instituciones educativas, quienes tienen bajo su responsabilidad la conducción del proceso de enseñanza aprendizaje (docencia), así como actividades de investigación y tutoría, entre otras, por lo que el Ejecutivo del Estado a través de la autoridad educativa local, y en concordancia con el Gobierno Federal, considera necesario establecer las disposiciones que regularán los concursos para el ingreso, la promoción y el otorgamiento de estímulos al Personal Académico de las Escuelas Normales y demás para la formación de maestros de educación básica, con lo cual se dotará de las bases mínimas a las que deberán ajustarse los procesos para obtener una plaza, promoverse en dicho servicio u obtener un estímulo, y con ello se asegurará que quienes accedan a una plaza inicial, sean promovidos a un nivel o categoría superior, o se les otorgue el estímulo, sean aquellos aspirantes o docentes que cumplan los perfiles y requisitos definidos por la autoridad educativa, y demuestren tener conocimientos sólidos, capacidad y vocación docente, exigencias imprescindibles para garantizar la calidad del servicio educativo que ofertan las Escuelas Normales.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DEL PERSONAL ACADÉMICO EN LAS ESCUELAS NORMALES Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 7
CAPÍTULO I Artículo 3

Objeto y Definiciones Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar las normas y los criterios de evaluación, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procedimientos para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico de las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica en el Estado de Colima. Artículo 2. Las presentes normas serán de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa Local y sus unidades administrativas, así como para las Escuelas Normales y demás para la formación de maestros de educación básica en el Estado, que de conformidad con las disposiciones legales vigentes sean creadas o facultadas para prestar servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 3 Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: I

Autoridad Educativa Local: a la Secretaría de Educación del Estado de Colima;

  1. Comisión: a la Comisión Dictaminadora; III. Comisión Técnica Nacional: a la Comisión a que refiere el Título Sexto del Acuerdo número 05/02/18 por el que se expiden las Normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del...

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