Acuerdo por el que se establecen los días inhábiles de la Unidad de Transparencia, del Fideicomiso Público Denominado “Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México”, correspondientes al año 2017 y enero 2018, para efectos de los Actos y Procedimientos Administrativos derivados de las Solicitudes de Información Pública, de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales competencia de esta Unidad de Transparencia

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Febrero de 2017

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, como cabeza de sector al que está agrupado del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, 15 fracción III, 16 fracción IV, 45 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, (LTAIPRCCDMX), toda información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

2. Que el artículo 5 fracción II de la Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, determina como uno de sus objetivos establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

3. Que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, es un Fideicomiso Público, adscrito sectorialmente a la Secretaría de Desarrollo Económico, con fundamento en el artículo 2 último párrafo, 43, 45 y 61, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

4. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que "serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral". Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el"1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de...

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