Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean Abasto y Almacenamiento, Venta de Productos Básicos y de Especialidades, Administración y Asistencia Social

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Julio de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO URBANO DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o, 15 fracción II, 16 fracción IV y 24 fracciones I, X y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4 fracción III, 7 fracciones I y VII, 42 fracción II, inciso a) párrafo segundo y Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el despacho de las materias relativas a la reordenación y desarrollo urbano que contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México en beneficio de las generaciones presente y futuras de la Ciudad de México.

Que por virtud del Decreto por el que se reforma el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de septiembre de 2013 y con el propósito de fomentar y consolidar la actividad económica de la Ciudad de México, se establece como obligación para la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitir un Programa de Regularización del uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social y sean de bajo impacto urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los usos de bajo impacto urbano son aquellos que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo;

Que el objeto del Programa de Regularización se refiere a inmuebles en los que se encuentren operando establecimientos mercantiles y no a inmuebles que se pretendan destinar a la operación de alguno de los giros que ahí se mencionan, por lo que en el contexto de la misma, la regularización permite la obtención del Certificado correspondiente para que el establecimiento de que se trate pueda funcionar sin que ello implique la modificación de los Programas de Desarrollo Urbano.

Que la aplicación del Programa de Regularización considera todos aquellos lineamientos que no contravengan lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO URBANO DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

PRIMERO.- Se expide el Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social.

SEGUNDO.- Para efectos del Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, se entiende por usos de bajo impacto urbano los que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio que no obstruyan la vía pública, no provoquen

congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.

TERCERO.- Los giros que se podrán regularizar a través de este Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de bajo impacto urbano de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social son:

ABASTO Y ALMACENAMIENTO

Conjunto de establecimientos donde se efectúa el acopio y abastecimiento de productos de consumo básico que son fundamentales para la subsistencia de la comunidad, logrando el apoyo a los satisfactores sociales y actividades productivas.

1 ABASTO COMUNITARIO Y POPULAR 2

(LECHERÍA LINCONSA), VENTA DE PAN Y VENTA DE ABARROTES

3 ALMACENAMIENTO DE AGUA

PURIFICADA 4 ALMACENAMIENTO DE DULCES

5

ALMACENAMIENTO DE: PRODUCTOS EMBOTELLADOS, CERVEZA Y REFRESCOS

6

A

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

7

ALMACENAMIENTO DE MATERIAL ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y HERRAMIENTAS

8 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS

MANUFACTURADOS

9 ALMACENAMIENTO DE ENSERES Y

MUEBLES

VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES

Conjunto de establecimientos donde se efectúa la compra venta de productos al menudeo de productos alimenticios, de uso personal y artículos para el hogar, generando la participación del desarrollo económico de la comunidad.

1 CENTROS DE COPIADO

Y/O FOTOCOPIADORAS 2

CERRAJERÍAS Y

VENTA DE CHAPAS 3 CONDONERÍAS 4 CONFITERÍAS 5 CREMERÍAS 6 DULCERÍAS

7

ESTANQUILLOS, MISCELÁNEAS, TIENDA DE ABARROTES Y/ O ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN ENVASE CERRADO (1)

8

B

EXPENDIOS DE LOTERÍA Y PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

9 EXPENDIOS Y VENTA DE...

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