Acuerdo que establece las causales de nulidad aplicables en el uso del sistema electrónico por internet como una modalidad adicional para recabar los votos y opiniones en la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 121 párrafo tercero de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y 135 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de diciembre de 2019

ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 135 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.

ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LOS VOTOS Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2020 Y LA CONSULTA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 Y 2021, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 135 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 122, primer párrafo, en relación con el 116, fracción IV, incisos b) y c), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), dispone que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, que de conformidad con las bases establecidas en la misma y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, se garantizará que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

II. De conformidad con lo establecido en los artículos 38 numeral 1 y 46 Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), así como 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), 31 y 165 párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral), el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tribunal Electoral) es el Órgano Jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; cumplirá sus funciones bajo los principios y normas que establezca la ley de la materia; que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana en esta entidad federativa, que sean de su competencia, se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; que debe cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

III. Asimismo, el artículo 38 numeral 4 de la Constitución Local, refiere que el Tribunal Electoral es competente para resolver, entre otros, los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana en la Ciudad, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos; cuando se consideren violentados los derechos político-electorales de las personas; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a lo previsto por la Constitución Local, de conformidad con los requisitos y procedimientos que determine la ley.

IV. Que el artículo 1 del Código Electoral, señala que las disposiciones de dicho Código son de orden público y de observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y ciudadanos originarios de ésta, que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Constitución Local, las leyes y demás disposiciones aplicables, asimismo, en su artículo 2, refiere que la aplicación de las normas de dicho ordenamiento corresponden al Congreso de la Ciudad de México y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia.

V. De conformidad con el artículo 6 párrafo primero, fracciones I y XV del Código Electoral, en la Ciudad de México, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar y participar en los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto en el Código comicial, la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

VI. Los artículos 32 y 33 del Código Electoral señalan que el Tribunal Electoral tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la Ciudad de México, su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto; que se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el citado Código.

VII. De conformidad con el artículo 178 del Código Electoral, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente en Tribunal Pleno, integrado por cinco Magistraturas Electorales.

VIII. En su artículo 179 párrafo primero, fracciones II, III y VII, el Código Electoral señala que el Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver, entre otros, los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan el Código Electoral y la ley de la materia, así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, el Código Electoral y la Ley Procesal.

IX. En los artículos 362 párrafo primero y 367 párrafo primero del Código Electoral se establece que son procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, entre otros, los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana, conforme a la Ley de Participación, y que para la realización e implementación de dichos procesos, así como de las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo y sobre aquellas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, se estará a lo mandatado en la Ley de Participación Ciudadana correspondiente.

X. Que el uno de abril de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se adiciona el Artículo Transitorio Décimo de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, el cual señala que el proceso de elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo que se contemplan en los artículos 83, 84 y 107 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se realizarán hasta que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México establezca lo conducente en la nueva Ley en materia de participación ciudadana, todo ello deberá realizarse antes de la segunda semana de diciembre de 2019.

XI. En tanto el doce de agosto del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expide la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

XII. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Participación, la participación ciudadana es el conjunto de actividades mediante las cuales toda persona tiene el derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.

XIII. Son instrumentos de democracia participativa, entre otros, las Comisiones de Participación Comunitaria y el Presupuesto Participativo, de conformidad con el artículo 7 inciso B, fracciones III y VI de la Ley de Participación

XIV. Los artículos 83 y 96 párrafos primero y segundo en relación con el diverso 2 fracción XXVI de Ley de Participación refieren que la Comisión de Participación Comunitaria es un órgano de representación ciudadana elegida en cada unidad territorial: Colonias, Unidades Habitacionales, Pueblos y Barrios Originarios; electas por votación universal, libre directa y secreta, cada tres años en una Jornada Electiva Única a realizarse el primer domingo de mayo; cuyo proceso electivo iniciará con la instalación del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) y la emisión de la convocatoria respectiva en la primera quincena de enero.

La Comisión de Participación Comunitaria se conforma por nueve personas integrantes, cinco de distinto género a las otras cuatro.

XV. En los artículos 116 y 120 incisos a) y e) de la Ley de Participación, en relación con el 26 aparatado B de la Constitución Local y el 365 fracción I del Código Electoral, se define al presupuesto participativo como el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga al Gobierno de la

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Ciudad, para que sus personas habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbano y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales, proceso que iniciará con la convocatoria que emita el Instituto Electoral en la primera quincena del mes de enero, para la realización de la Consulta, a realizarse el primer domingo de mayo, en...

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