ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL AÑO 2020

Fecha de publicación28 Enero 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 28 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
REGLAS DE OPERACIÓN
DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL AÑO 2020
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con
fundamento en los artículos 36 y 46, fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y los
artículos 24 fracción IV y 27 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes y en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 2°, 3°, 10 fracción IV, 11 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes tengo a bien expedir el “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL AÑO 2020”, al tenor de los siguientes.
C O N S I D E R A N D O S:
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades que establece el Plan Estatal de
Desarrollo 2016-2022 en su Eje Rector número 1 “Aguascalientes Educado Integrado y Equitativo” y con
fundamento en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes en su artículo 7° que a la letra señala
lo siguiente: “Los planes y programas del Estado, así como Municipales de Desarrollo Social, deberán guardar
congruencia con el Federal y deberán contemplar prioritariamente y sin perjuicio de lo que otros ordenamientos
dispongan, los siguientes; la educación, la salud, la nutrición y alimentación, la vivienda dig na y decorosa, el disfrute
de un medio ambiente sano y sustentable, la capacitación para el trabajo bien remunerado, la seguridad social, la
equidad sin discriminación…”; se deberán establecer programas sociales operados por la Secretaría de Desarrollo
Social y deberá emitir la normatividad respecto de los mismos o, en su caso, las m odificaciones a aquellos que
continúen vigentes, con la finalidad de acceder a ellos de una manera simple, expedita y oportuna, ejerciendo de
una manera lícita y transparente los recursos que se destinan para la ejecución de dichos programas.
Que la fracción X del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de A guascalientes,
publicada en el periódico oficial del Estado en fecha 27 de octubre de 2017 establece“…co rresponde a la Secretaría
de Desarrollo Social, entre otras facultades la de promover, coordinar y ejecutar programas que aseguren el disfrute
de los derechos sociales, individuales y colectivos, garantizando el acceso a los programas de Desarrollo Social, la
igualdad sustantiva, un medio ambiente libre de cualquier tipo de violencia y el mejoramiento de la calidad de vida,
a través de la educación, la cultura, la salud, la alimentación, el acceso y mejoramiento de la vivie nda, la generación
de empleo e ingreso, la capacitación y el desarrollo personal…”
Lo señalado por la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes en su artículo 24 fracción IV, que
establece que en la instrumentación de los programas en materia de desarrollo social se deberá contar con los
lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de los mismos, los cuales precisan la forma de
operar un programa social con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y
trasparencia.
Que es responsabilidad de la Secretaría coordinar la Política Estatal de Desarrollo Social y garantizar las formas
de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de
desarrollo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracción IV de la Ley de Desarrollo Social para
el Estado de Aguascalientes.
Por lo anterior antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL AÑO 2020
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer las Reglas de Operación de los
Programas Sociales, que ejecutará la Secretaría de Desarrollo Social para el año 2020.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Beneficiarios: Aquellas personas atendidas por los programas de desarrollo social que cumplen
con los requisitos correspondientes a cada programa.
II. Centros CRECER: Inmuebles a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social en donde se
aplicarán los diversos programas sociales y se dará atención integral a la población.
III. CURP: Clave Única de Registro de Población.
IV. Evento masivo: Aglomeraciones de beneficiarios reunidos en recintos con capacidad e
infraestructura planeadas para la realización de actividades de índole social y/o conmemorativas
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según el fin, con el objetivo de participar de actividades bajo responsabilidad de Gobiern o del
Estado con el control y soporte necesario para su ejecución en términos de logística
organizacional.
V. Identificación oficial: Aquella emitida por una autoridad, que contenga nombre, firma y
fotografía.
VI. La Comisión: La Comisión para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil
del Estado de Aguascalientes.
VIII. Migrantes: Mexicanos que viven y trabajan fuera del país.
IX. OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
X. Padrón Único de Beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a personas
atendidas por los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social.
XI. Proyectos y actividades productivas: Las acciones que permiten generar un ingreso o beneficio
económico para quien las realiza.
XII. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
XIII. Reglas: Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio fiscal 2020.
XIV. Representante: Servidor Público de la Secretaría de Desarrollo Social, facultado para tramitar y
entregar apoyos, incentivos, servicios y gestión social.
XV. SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes.
XVI. Secretario: Titular de la Secretaría de Desarrollo Social Estatal.
XVII. Espacios multifuncionales: Un espacio que puede ser usado para distintos usos indistintamente
(parques, salones ejidales o de usos múltiples municipales, iglesias, casa habitación, etc.).
XVIII. Etapa: periodo de duración de la capacitación y/o taller
ARTÍCULO 3°. Compete al Ejecutivo del Estado a través de la SEDESO, la aplicación y vigilancia g eneral
de la Ley, así como del presente ordenamiento.
CAPÍTULO II
De los Programas
1. CONTIGO VAMOS
1.1. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA.
El presente Programa es de inclusión social tendiente a mejorar la calidad de vida de las personas, a través
de capacitaciones o talleres de superación personal que contribuyan a la formación de valores, al d esarrollo
comunitario y que estimulen la integración familiar y social, apoyando la economía de las perso nas que residan
en el Estado de Aguascalientes.
1.2. OBJETIVO.
Promover e incentivar la inclusión social y mejorar la calidad de vida de las personas, a través de l a
impartición de capacitaciones o talleres de superación personal que coadyuven a la formació n de valores, al
desarrollo comunitario y que estimulen la integración familiar y social.
1.3. LINEAMIENTOS.
Toda la información referente a los datos personales que se genere a través de los programas, será
protegida conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del
Estado de Aguascalientes.
1.4. COBERTURA.
El programa operará a nivel estatal.
1.5. OBJETIVO ESPECÍFICO.
Mejorar la calidad de vida de las personas a través de la transmisión de programas televisivos prácticos,
capacitación o talleres de superación personal, autoestima y fortalecimiento emocional que contribuyan a la
formación de valores, al desarrollo comunitario y que estimulen la integración familiar y social, así como la
entrega de apoyos individuales y de forma masiva.
1.6. POBLACIÓN OBJETIVO.
Dirigido a la población en situación de vulnerabilidad, pobreza o marginación en el Estado de
Aguascalientes.
1.7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
Para su integración al Programa, la persona interesada deberá inscribirse en el Centro CRECER
correspondiente a su localidad, en las escuelas o espacios donde se lleve a cabo el Programa ante el personal
representante de la SEDESO y presentar original y copia simple de la siguiente documentación:
a) Original y copia legible de identificación oficial con fotografía del solicitante.
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b) En caso de que la persona interesada en formar parte del Programa sea menor de edad y que
por tal motivo no cuente con alguna identificación oficial, pero sea cabeza de familia, deberá
presentar copia simple de la CURP y copia del acta de nacimiento del hijo(a).
c) Original y copia legible de comprobante de domicilio del solicitante (no mayor a 3 meses de
antigüedad).
1.8. TIPO DE APOYO.
a) Capacitaciones en divers os temas que contribuyan a la formación de valores, al desarrollo
comunitario y que estimulen la integración familiar y social.
b) Al término de la programación y/o capacitación se otorgará una canasta básica o en su caso se
le podrá otorgar alguno de los apoyos con los que cuenta la SEDESO, siempre y cuando cumplan
con la asistencia obligatoria requerida.
1.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.9.1. DERECHOS.
a) Recibir los apoyos derivados del Programa.
b) Acceder a la información relativa al Programa.
c) Recibir atención y apoyo sin costo alguno.
d) La reserva y privacidad de su información pe rsonal.
e) Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin ninguna discriminación por motivo de gén ero,
grupo étnico, religión o de otra clase.
f) Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de las
Reglas de Operación.
1.9.2. OBLIGACIONES.
a) Asistir puntualmente, registrar sus asistencias y permanecer hasta el término a las capacitaciones
a las que se inscribió.
b) Informar al personal de la SEDESO en caso de que c ambie de domicilio.
c) Para tener acceso al apoyo del Programa CONTIGO VAMOS, el beneficiario deberá asistir como
mínimo al 80% de las capacitaciones.
d) Acudir a los eventos masivos donde se hará entreg a de los apoyos.
1.10. CAUSALES DE BAJA DEL PROGRAMA.
a) Por voluntad propia del beneficiario.
b) Que no cumpla con mínimo el 80% de las asistencias.
c) Incumplimiento de cualquier inciso del numeral 1.7 de las presentes Reglas de Operación.
1.11. PROCESO DE OPERACIÓN.
a) Se impartirán capacitaciones semanales, dentro de los Centros CRECER o espacios
multifuncionales adecuados para el Programa hasta completar la etapa correspondiente.
b) Las capacitaciones se impartirán dos días a la semana con duración de 1 hora al día, excepto
cuando estas fechas sean festivas, en cuyo caso se considerará “asistencia”.
c) Para la inscripción en el Programa, la persona interesada deberá entregar los documentos
mencionados en el punto 1.7. anterior, a efecto de que el personal que se designe por la SEDESO
proceda a inscribirla.
d) Inscrito el beneficiario, se le deberá informar a partir de qué día debe presentarse en el aula,
Centro CRECER o espacio multifuncional de la zona correspondiente.
e) Los beneficiarios deberán asistir por lo menos al 80% de las sesiones de la etapa qu e
corresponda, a efecto de hacerse acreedores de la canasta básica o en su caso a alguno de los
apoyos con los que cuenta la SEDESO, cuya entrega se realizará al término de cada etapa, a
manera de estímulo. El apoyo mencionado será entregado a los beneficiarios, quienes deberá n
firmar que recibieron el apoyo en el formato correspondiente.
f) Por cada grupo de beneficiarios se asignará un coordinador, el cual deberá cerciorarse de la asistencia
de los beneficiarios de su grupo a través del pase de lista correspondiente. El coordinador del grupo
será acreedor a una canasta básica o en su caso a alguno de los apoyos con los que cuenta la
SEDESO, en virtud de su colaboración con la dependencia, cuya entrega se realizará a la conclusión
de cada etapa o a los días posteriores a su término en que fungió como tal.
g) No podrán inscribirse en un mismo grupo más de dos familiares con parentesco en primer grado que
habiten en una misma vivienda.
h) Se procurará que en cada una de las etapas que conforman el Programa, los beneficiarios inscritos
en una y otra etapa sean distintos.
1.12. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Se realizarán supervisiones a través de los promotores adscritos a los Centros CRECER en los lugares
donde se imparten las capacitaciones a efecto de verificar la asistencia de los beneficiarios.

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